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Estableció existencia de vínculo laboral.

Corte de Concepción condenó a Municipalidad por despido injustificado y nulidad del despido de trabajadores a honorarios.

Se condenó a la Municipalidad a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido.

6 de junio de 2018

En forma unánime, la Corte de Concepción acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del despido deducida por 14 trabajadores a honorarios en contra de la Municipalidad de Hualpén.

En su sentencia, la Corte de Concepción expuso que las funciones indicadas en los contratos que vincularon a las partes, ciertamente no corresponden a prestaciones “específicas” u “ocasionales”, sino que permanentes, de manera que no puede dárseles el carácter de relaciones contractuales amparadas en la hipótesis excepcional del inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 18.883, más aún si se establecen elementos propios de una relación laboral que configuran una relación que debe sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo, por alejarse del ámbito propio de su regulación estatutaria y que encuentra cobertura en la contra excepción del artículo 1° del mismo código, de manera que los hechos establecidos en la sentencia impugnada, a diferencia de lo en ella establecido, constituyen una relación laboral, incurriéndose así en dicho fallo en un yerro en la calificación de los mismos.

De ese modo, el fallo concluyó que la acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883, está dada por la vigencia de dicho Código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie la Municipalidad de Hualpén, que aun habiendo suscrito contratos de prestación de servicios a honorarios –por permitírselo el estatuto especial que regula al ente público- prestan servicios en las condiciones previstas por el legislador laboral.

Por lo anterior, la Corte de Concepción acogió el recurso de nulidad deducido, dictando la sentencia de reemplazo a continuación y sin previa vista, en la que se acogió la demanda, declarando el reconocimiento de relación laboral existente entre los actores y la demandada, injustificado y nulo su despido, y condenando a la Municipalidad a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, además de las cotizaciones previsionales de todos los demandantes donde corresponda.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

 

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