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En fallo dividido.

CS acoge unificación de jurisprudencia y anula pago de bono a profesores municipales.

El máximo Tribunal consideró que no corresponde el pago del mencionado bono a los profesores municipales, ya que está previsto sólo para los profesionales de la educación particular subvencionada.

Por Redacción·05 de junio de 2018·3 min de lectura
CS acoge unificación de jurisprudencia y anula pago de bono a profesores municipales.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y anuló el pago del bono de Subvención Adicional Especial (SAE) a profesores municipales de la comuna de Ñiquen.

La sentencia sostiene que se debe concluir que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada "bonificación proporcional mensual", como una con las características que señalan sus artículos 8 y 11, y cuya fórmula de cálculo se estableció en el artículo 10; y que se mantuvo como tal, debidamente reajustado. En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017, tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que, como se dijo, aludían al bono de que se trata en los mismos términos de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos.

La resolución agrega que sin embargo, la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Corrobora lo anterior, lo que en forma expresa señala el inciso 1° del artículo 9, pues ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados, por el mismo concepto, decreta que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo con motivo del incremento dado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo 1.

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