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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de funcionario contratado a honorarios.

El Tribunal de alzada sostiene que si se analiza la sentencia de la instancia, en ella se reconoce que el actor prestaba servicios de atención de público, o sea de carácter administrativo en una institución como la demandada, Municipalidad, por lo que resulta difícil concebir que no debía cumplir horario.

6 de junio de 2018

En fallo unánime,  la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de Colina que rechazó una demanda por el despido injustificado de un trabajador a honorarios de la Municipalidad de Lampa.
La Corte capitalina sostiene que si se analiza la sentencia de la instancia, en ella se reconoce que el actor prestaba servicios de atención de público, o sea de carácter administrativo en una institución como la demandada, Municipalidad, por lo que resulta difícil concebir que no debía cumplir horario ya que dada la organización jerárquica del personal municipal y los términos y obligaciones de su contrato, según el cual quedaba sujeto a supervisión debiendo remitir al Director del Tránsito, es evidente que sus labores no las prestaba con total autonomía.
El fallo del Tribunal de alzada, agrega que las condiciones y labores descritas precedentemente concuerdan con lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, ya que se reúne en la prestación de servicios del actor para con la demandada, los requisitos básicos de una relación laboral, una prestación, el trabajo, una contraprestación, una remuneración, ello bajo vínculo de subordinación y dependencia, de un dependiente administrativo al que no se le exige habilidades profesionales para desempeñar su función.
Que al efecto, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en diversas sentencias de Unificación de Jurisprudencia que los servicios que reúnan las anteriores características caen dentro de la órbita del Código del Trabajo, que es el marco general regulatorio de las mismas, no pudiendo un órgano del estado propiciar la informalidad y precariedad laboral, bajo pretexto de su obligación de respetar el principio de la juricidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.
Finalmente, la sentencia señala que cabe hacer lugar a la primera causal de nulidad invocada, de errónea calificación jurídica, por cuanto los servicios prestados por el actor para la demandada, se insertan dentro de la normativa del Código del Trabajo, y al no decidirlo así el juez de la causa, ha incurrido en el vicio que invoca el recurrente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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