En fallos unánimes.
Corte de Temuco rechaza dos recursos de amparo por supuestas escuchas telefónicas a alcaldes mapuche.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a las acciones deducidas, al considerar que no hubo vulneración de derechos, ya que las interceptaciones fueron ordenadas por autoridad competente.

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó dos recursos de amparo, interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor del secretario ejecutivo de la Asociación de Municipalidades con alcalde Mapuche y de la AMCAM, en contra de Carabineros de la IX Zona Araucanía, en el marco de la denominada "Operación Huracán".
La sentencia sostiene que si bien es cierto con la medida de interceptación telefónica se podría desprender una infracción al derecho fundamental contenido en el artículo 19 Nº5, que garantiza la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, dicha norma permite su afectación en los casos y formas determinados por la ley, como es el de autos, donde fue autorizada por Ministro de esta Corte de Apelaciones, conforme las facultades contenidas en los artículos 24 y siguientes de la Ley 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado.
La resolución agrega que no resulta procedente decretar la ilegalidad de dicha actuación, toda vez que la decisión que motivó la interposición de esta acción constitucional, fue librada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y dentro de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes.
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