Guía legal.
Acerca de la educación superior como un derecho y las condiciones para la gratuidad de los estudios.
La BCN aclara que la obligación de otorgar estudios gratuitos es exigible respecto de aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la respectiva carrera o programa por un tiempo que no supere el tiempo total estimado para terminar la carrera o programa.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se sostiene que la ley establece que la educación superior es un derecho, que debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos. No debe haber discriminaciones arbitrarias para que las personas puedan desarrollar sus talentos en este ámbito.
Con respecto a quiénes pueden ser controladores de instituciones de educación superior, se señala que las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado (con o sin fines de lucro), corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
La ley, recuerda el texto, fijó un plazo de dos años de plazo para que las instituciones informen a la Superintendencia de Educación Superior acerca de quién es su controlador y de quiénes integran su órgano colegiado de administración.
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