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Existencia de relación de trabajo.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral y condenó a empresa de fabricación de alimentos por despido injustificado.

La Corte de Santiago indicó que el fallo no hizo ninguna referencia a dos documentos, que corresponden a avisos publicitarios de la demandada para captar personas que desempeñen funciones como la del actor.

7 de junio de 2018

En forma unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de nulidad del despido y despido injustificado deducidas por un trabajador en contra de una empresa de fabricación de alimentos.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que el fallo no hizo ninguna referencia a dos documentos, que corresponden a avisos publicitarios de la demandada para captar personas que desempeñen funciones como la del actor. Así, dichos anuncios se aprecian claramente como de oferta trabajo calificable de relación laboral, ofertándose buen ambiente laboral y trabajo estable, solicitando currículum de la persona por lo que se valora el servicio personal, indicando horario y posible remuneración, lo que permite concluir que los servicios para los que se busca una persona, y que son los que efectuó el actor, son prestación de servicios personales bajo subordinación o dependencia. Así, analizada la prueba omitida por la sentencia recurrida, nos encontramos frente a una prestación de servicios personales sujeta a un horario, que se cumple conforme a instrucciones específicas del empleador, por el cual se recibe en forma regular una remuneración variable, sin que la persona que la desarrolla pueda efectuarlo en forma distinta a la indicada por aquel o en otro horario, y habiendo sido convocado por publicidad que da cuenta de los mismo, lo que a todas luces lleva a concluir que la prestación de servicios del actor a la demandada es bajo vinculo de subordinación y dependencia, tratándose de servicios continuos, encuadrándose en la figura del artículo 7° del Código del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del mismo. En consecuencia, es claro que la omisión de la valoración de las publicaciones, derivó en una conclusión distinta de aquella a la que se arribaba valorando todos los antecedentes, antecedentes que permiten alcanzar el estándar de acreditación de la relación laboral exigido en estos procedimientos, siendo lo resolutivo de la sentencia cuestionada distinta, por la omisión absoluta de valoración de los antecedentes antes expuestos. Por todo lo dicho, se configura entonces la causal de nulidad invocada, siendo claro la relevancia del vicio, porque, a la luz de lo expuesto, debió darse por establecida la relación laboral, hecho que es el sustento de todas las acciones intentadas.

A continuación, el fallo agregó que, en cuanto al alcance de la declaración de nulidad, cabe tener que esté no puede extenderse más allá de lo solicitado en el recurso, que es lo que otorga competencia a esta Corte. Así las cosas, cabe tener presente en la presente causa, la demanda como cuestión principal plantea denuncia por vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de Chile, nulidad del despido, declaración de existencia de la relación laboral, daño moral y cobro de prestaciones, para, posteriormente, deducir en el primer otrosí en forma subsidiaria demanda de nulidad del despido, despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, indemnización por daño material y moral y cobro de prestaciones. En consecuencia, la demanda principal contiene la acción de tutela, la acción de nulidad del despido y la acción indemnizatoria por daño material y moral, y la subsidiaria, la acción de nulidad del despido, la de despido injustificado y la acción indemnizatoria por daño material y moral, alegando en todos los casos la declaración de existencia de relación laboral y se condene al pago de las prestaciones, que en cada caso indica. Por su parte el recurso peticiona, después de solicitar declarar la nulidad de la sentencia, se proceda a dictar sentencia de reemplazo acogiendo la acción de declaración de existencia de relación laboral, y como consecuencia de ello acoja el cobro de indemnizaciones, sanciones y prestaciones como consecuencia necesaria del despido injustificado; y que en virtud de lo anterior, se mantenga inalterable todo aquello que no ha sido objeto del presente recurso. Así, solicitándose expresamente mantener inalterable el fallo en aquello que no ha sido objeto del recurso, y considerando que el recurso solicita en definitiva sólo acoger la acción de declaración de relación laboral y aquellas que son consecuencia necesaria del despido injustificado, sólo cabe concluir que el recurso sólo incluye aquellas, quedando fuera del mismo la acción de tutela, la de nulidad del despido y la de indemnización por daño moral, que bajo ningún respecto son consecuencia necesaria del despido.

Por lo anterior, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido, dictando la sentencia de reemplazo a continuación y sin previa vista, en la que se acogió la demanda subsidiaria, sólo en cuanto se declaró el reconocimiento de relación laboral existente entre actor y demandada, y en cuanto se declaró que el despido del actor fue injustificado, condenándose a la demandada a pagar al demandante indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

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