En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa aplicada por UAF contra Banco por no reportar transacciones.
El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada en contra del Banco de Chile por no reportar las operaciones superiores al monto legal.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una reclamación y confirmó una multa de 500 Unidades de Fomento aplicada por la Unidad de Análisis Financiero en contra del Banco de Chile.
La sentencia sostiene que la entidad pública referida dicta la Circular N°6 de 2005, sobre la obligación de enviar el archivo con la información de las operaciones en efectivo superiores a 450 UF o su equivalente en monedas por las entidades descritas en el artículo 3° de la Ley N° 19.913, disponiendo que este envío será, a partir de noviembre de 2005, de carácter mensual. En su numeral 4), establece que ésta obligación se entenderá cumplida cuando la Unidad de Análisis Financiero acuse recibo conforme o bien manifieste observaciones dentro de los diez días hábiles de recibido, sin perjuicio de las facultades de este organismo de verificar, con posterioridad el debido cumplimiento de la obligación materia de la circular.
La resolución agrega que el Banco reclamante informó mensualmente entre abril de 2011 y junio de 2012, reportes referentes a Órdenes de Pago, 1.119 operaciones realizadas por sobre el umbral fijado (450 UF) por el artículo 5° de la Ley N° 19.913, la información fue amplificada adicionando dos ceros, sin que la UAF observara la información en el plazo que señala la Circular N° 6 ya citada.
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