En fallo unánime.
CS declara liquidación voluntaria de empresa de recursos humanos.
El máximo Tribunal consideró que se cumplen los requisitos para decretar la liquidación voluntaria de la empresa JPP Servicio SPA.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó la liquidación voluntaria de empresa de servicios de recursos humanos, JPP Servicio SPA.
La sentencia sostiene que lo dicho respecto de la solicitud de la quiebra por el propio deudor resulta plenamente aplicable a la solicitud de liquidación voluntaria, en cuanto debe ser considerada como una manifestación o reconocimiento del estado de insolvencia que lo lleva a iniciar un procedimiento de ejecución universal, precisamente por estimarse que dicha situación no es superable. En efecto, se ha dicho que: "El conocimiento acerca del mal estado de los negocios propios descansa, por cierto, en el mismo sujeto que opera en el mercado. De hecho nadie conoce mejor la realidad financiera personal que la propia Empresa Deudora". (Nelson Contador Rosales y Cristián Palacios Vergara, en su obra citada. Pág. 143).
La resolución agrega que tal criterio no puede estar ausente al momento de analizar las exigencias que establece la disposición legal antes citada y en especial la que motiva la discusión, esto es, la prevista en su numeral 3) de acompañar la empresa deudora una "relación de sus juicios pendientes". Este requisito está dispuesto precisamente en razón de la necesidad de poner en conocimiento del tribunal y del liquidador el estado de sus negocios y de su situación de activos y pasivos, ámbito en el cual resulta relevante la existencia de procesos judiciales que pudieran estar llevándose en su contra.




