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En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma condena a Banco por infringir protección de datos de clientes.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del Quinto Juzgado Civil de Santiago que condenó al Banco Santander por negligencia, al lanzar en un sitio eriazo de la Cuesta Barriga documentación bancaria de sus clientes, hecho que fue descubierto en octubre de 2015.

11 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Banco Santander por infracción a la Ley de Protección de Datos de sus clientes al botar en un vertedero ilegal documentos personales y financieros.
La sentencia del Tribunal de alzada ratifica la sentencia del Quinto Juzgado Civil de Santiago, que estableció la falta de resguardo del banco en el control de datos de sus clientes.
La sentencia de primera instancia sostiene que como se adelantó, la ley 19.628 asigna una serie de obligaciones al responsable de las bases de datos, dentro de las cuales se encuentran, de modo general, la de respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de datos y la de cuidar de los datos con la debida diligencia, y de modo específico, la de eliminar o cancelar los datos personales cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado, y la de utilizar tales datos para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, ambas cuestiones que en el caso guardan relación directa con la regulación del secreto bancario en los artículos 154 y siguientes del D.F.L. N° 3 o Ley General de Bancos. A modo de síntesis de la normativa comentada, puede extraerse como principio rector el deber general que pesa sobre el gestor de datos de resguardar la seguridad de éstos.
La resolución agrega que surge de manifiesto que el abandono en la vía pública de documentos que contienen datos personales de los demandantes configura una infracción a la obligación general de resguardar la seguridad de tales datos, y por tanto, vulnera el derecho a la privacidad de sus titulares. Por su parte, también configura una infracción a la obligación específica de utilizar los datos para los fines para los cuales hubieran sido recolectados y a la de eliminarlos cuando se encontraren caducados, señalando al respecto que el Banco Santander Chile, tanto en su demanda como a través de la absolución de posiciones efectuada por su representante legal, reconoce que la documentación encontrada estaba destinada a ser destruida, atendido su antigüedad o porque no fueron sujeto de crédito o eligieron otro banco.
La decisión se adoptó con el voto en contra del Fiscal judicial Jorge Norambuena, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acogiendo la indemnización por daño o moral que solicitó la demandante, regulando prudencialmente su monto en la suma de $3.000.000, para cada uno de ellos, considerando para ello lo siguiente: a).- Que, la sentencia ha establecido la existencia del actuar ilícito de la demandada, lo que ha motivado la condena en lo que a lo infraccional se refiere, por haber vulnerado los artículos 6 y 11 de la  Ley 19.628, normativa que establece expresamente que se deben indemnizar entre otros detrimentos, el daño moral que se ha demandado en esta causa y que la sentencia del tribunal a quo ha rechazado. b).- Que, la sentencia ha tenido por no acreditado el daño moral, sobre la base que lo declarado por los testigos de los actores, sería genérico; sin embargo, lo concreto resulta ser que ellos se refieren al dolor experimentado por los actores por el actuar ilícito de la demandada, a los que la ley otorga pleno valor probatorio, cuando se trata de dos o más testigos que se encuentren contestes, en los hechos  y sus circunstancias esenciales, no pudiendo además de dejar de considerarse, la existencia de un hecho que afectó la vida privada de ellos.

 

Vea texto íntegro de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

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