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Modifica la ley Nº 18.168.

Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado inicia estudio de proyecto para regular tendido de cables.

La instancia escuchó a los representantes del Ministerio del ramo y de Municipios.

13 de junio de 2018

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones escuchó a los representantes del Ministerio del ramo y de Municipios, con el fin de iniciar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

Fueron especialmente invitados la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi; el diputado Osvaldo Urrutia; el Superintendente de Electricidad y Combustible, Luis Ávila; el Alcalde de Santiago, Felipe Alessandri; el Alcalde de Independencia, Gonzalo Durán; el Alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín; el Alcalde de Concepción, Álvaro Ortiz; el Presidente del Directorio de la Asociación Chilena de Municipalidades y Alcalde de La Granja, Felipe Delpin; el Presidente del Directorio de la Asociación de Municipalidades de Chile y Alcalde de Padre Hurtado, José Miguel Arellano.

Sobre el proyecto

Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red, que no se encuentren en funcionamiento, deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario. Su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, deberán informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el juez de policía local competente con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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