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Derechos a la libertad de pensamiento y de expresión.

CS deja sin efecto sanción disciplinaria aplicada a Juez Daniel Urrutia en 2005.

La determinación se adoptó en respuesta a recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Caso N° 12.955 Daniel Urrutia Labreaux- Chile y que fue informada al máximo Tribunal por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

13 de junio de 2018

La Corte Suprema determinó dejar sin efecto  la medida disciplinaria de amonestación privada impuesta en mayo de 2005 al titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia Labreaux.
La determinación se adoptó en el pleno del  viernes 29 de mayo de 2018, en respuesta a recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  en el Caso N° 12.955 Daniel Urrutia Labreaux- Chile  y que fue informada al máximo Tribunal por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El máximo Tribunal concluyó que dicha medida disciplinaria no guarda debida coherencia con la conducta que tuvo por fundamento, pues más que servir de correctivo ante la contravención de algún deber funcionario o perteneciente a la ética judicial, tuvo el efecto de debilitar sus derechos a la libertad de pensamiento y de expresión reconocidos por Chile a nivel constitucional, en los artículos  1° y 19 N° 6 de la Carta Fundamental, así como a nivel internacional en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Según eso, la Corte Suprema observa la pertinencia de reconsiderar la medida disciplinaria en 2005 al juez señor Urrutia, por estimarse que ella no constituyó una respuesta institucional acorde a las bases de un Estado democrático de derecho, razón que llevará a dejarla sin efecto.
Por lo tanto se decide dejar sin efecto la medida disciplinaria de amonestación privada impuesta por resolución de seis de mayo de dos mil cinco, en los autos AD 218-2005, al señor Daniel Urrutia Labreaux, ex juez de Garantía de Coquimbo, actual juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Agrega que en consecuencia, “elimínese de la respectiva hoja de vida toda referencia a la predicha sanción. Cúmplase por el señor Secretario”.
Además la resolución señala que la Corte Suprema declina la invitación a participar en la mesa de trabajo organizada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asimismo sostiene que se encomienda a la presidencia de la Corte la preparación y presentación al Pleno de una propuesta a los efectos de reparar la conculcación a la libertad de pensamiento y de expresión del juez señor Urrutia Labreaux afirmada en el informe de fondo materia de los antecedentes.

 

Vea resolución

 

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