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En fallo dividido.

CS rechaza demanda por error judicial de mujer que estuvo detenida por dos años y que fue absuelta de delito.

El máximo Tribunal descartó que la prisión preventiva a la que fue sometida la mujer -entre agosto de 2015 y junio de 2017- fuera injustificadamente errónea.

13 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó una acción de declaración previa de error judicial presentada por una mujer que estuvo en prisión preventiva por casi dos años en una investigación por narcotráfico y que fue absuelta de la acusación del Ministerio Público.
La sentencia sostiene que la jurisprudencia de esta Corte ha precisado en numerosos pronunciamientos el sentido y alcance de los términos "injustificadamente errónea" y "arbitraria", calificativos que sólo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad. Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos.
La resolución agrega que también conviene tener en vista las exigencias contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal para disponer la prisión preventiva. A saber, que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; que existan antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.  Al momento de dictar una sentencia definitiva, en cambio, el magistrado cuenta con todas las pruebas definitivas allegadas a la litis y, sólo del examen de ellas debe adquirir ahora la plena convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El mero hecho de un fallo absolutorio no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a las que la mantuvieron en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas.
Además el fallo afirma que puede sostenerse que las resoluciones que atañen a estos antecedentes no participan de las características que se les atribuyen, de modo que no pueden servir de basamento a la declaración impetrada.  En efecto, los antecedentes probatorios invocados para justificarlas fueron múltiples y variados, los que la misma recurrente detalla en su presentación y constan de las resoluciones cuestionadas, consistentes en testimonios prestados ante el Tribunal, diversos documentos, pericias e informes, que por cierto permitían razonablemente proceder a la dictación de la resolución que ahora se reprocha, más si se tiene en cuenta que ellos permitían atribuirle participación en cuatro delitos. Por ello, con tales antecedentes, adecuadamente ponderados en la etapa procesal en que las resoluciones se expidieron, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario al concluirse del modo que se hizo al dictarse y mantenerse la prisión en contra de la peticionaria.
Acordada con el voto en contra del Ministro Milton Juica, quien fue del parecer de acoger la solicitud de declaración previa de error judicial y, por consiguiente, declarar que la resolución que sometió a prisión preventiva a la imputada fue injustificadamente errónea, pues, a su juicio, efectivamente se denunciaron actuaciones de la judicatura desprovistas de elementos que habilitasen su sustento racional, manteniendo privada de libertad a la afectada sin un análisis acucioso y detenido de los antecedentes que se invocaron para dar por acreditada su participación en los delitos, supuesto en el cual existe mérito para acceder a la declaración de que trata el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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