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Artículo primero de la Ley 17.344.

Juzgado de Letras de Osorno acoge solicitud y ordena a Registro Civil cambiar nombre y sexo registral de partida de nacimiento.

El fallo concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la circunstancia de haber sido el solicitante conocido como (mujer) y que su personalidad se adecua más a la femenina que la masculina, todo corroborado por los certificados médicos.

13 de junio de 2018

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno ordenó al Registro Civil e Identificación proceder a rectificar el nombre y sexo de la inscripción de nacimiento del recurrente.
La sentencia sostiene que nuestra actual legislación exige que exista correspondencia entre el nombre y el sexo de una persona desde que se practica la inscripción, a lo que hay que agregar los tratados internacionales sobre materia de no discriminación que permiten reconocer el derecho a optar por el sexo que sea más adecuado con su personalidad.
La resolución agrega que en el folio 25 emite informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 8 de junio de 2018, señalando que la solicitud efectuada en estos antecedentes, resulta procedente de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo letra b) del artículo primero de la Ley 17.344, al haberse acreditado que (el recurrente) ha sido conocido por más de cinco años con ese nombre.
El fallo concluye que en estos antecedentes, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la circunstancia de haber sido el solicitante conocido como (mujer) y que su personalidad se adecua más a la femenina que la masculina, todo corroborado por los certificados médicos, tanto psicológico, como del médico que da cuenta de una operación de Genitoplastía Feminizante; es que hacen procedente la solicitud.

 

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