Diario Constitucional

Caso Nóos.

TS de España condenó a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de presidio por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias.

El fallo excluyó a Urdangarin y a Diego Torres del delito de falsedad por el que venían condenados en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación.

Por Redacción·13 de junio de 2018·4 min de lectura
TS de España condenó a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de presidio por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias.
Referencial

El Tribunal Supremo de España confirmó, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Palma en febrero de 2017 y dictados en el caso de corrupción política denominado “Caso Nóos”.

La sentencia del máximo Tribunal español indicó, en relación a la malversación, que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos pese a no haberse producido la correlativa contraprestación, pues los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo. Así, Iñaki Urdangarin tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria. También consideró cometido el tráfico de influencias, al estimar que está acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, Director de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad. Así, el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio.

Enseguida, el fallo excluyó a Urdangarin y a Diego Torres del delito de falsedad por el que venían condenados en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación, al no darse como probada una intervención de ninguno de los dos en la documentación falsaria elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas. Así, no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad.

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