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Confiere atribución para dictar directrices generales.

CGR representó decreto del Ministerio de Hacienda sobre convenios de desempeño para altos directivos públicos.

Decreto mediante el cual se aprobaba el reglamento que regula los convenios de desempeño para los altos directivos públicos establecidos en el párrafo 5° del título VI de la Ley N° 19.882.

14 de junio de 2018

Se remitió a la Contraloría General de la República, por parte del Ministerio de Hacienda para el trámite de toma de razón, el decreto mediante el cual se aprobaba el reglamento que regula los convenios de desempeño para los altos directivos públicos establecidos en el párrafo 5° del título VI de la Ley N° 19.882, el cual fue representado por el órgano de control.

Al respecto, el ente contralor hace presente que el artículo 64 de la Ley N° 19.882, dispone que “un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos”.

Enseguida, el dictamen señala que los artículos 10 y 12 del reglamento en análisis y representado, entregan a la Dirección Nacional del Servicio Civil, la facultad de revisar que la propuesta del convenio de desempeño se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las directrices que imparta, pudiendo hacer observaciones que remitirá a la autoridad para que efectué las adecuaciones pertinentes. Igualmente, el artículo 13 dispone que en caso de que el alto directivo público proponga cambios a la propuesta de convenio, la DNSC puede objetar estos últimos, añadiendo que a ésta corresponderá la aprobación de su versión definitiva. Por último, indica que el artículo 24 prescribe que en caso de modificaciones al convenio de desempeño, el Servicio Civil deberá verificar que el anexo donde se contengan se ajuste a las disposiciones legales aplicables y a las directrices de carácter general impartidas en materia de modificación de convenios, entre otras facultades, otorgando su aprobación si procediere.

En tal sentido, la Contraloría General advierte que las facultades que la Ley N° 19.882 entrega a la DNSC sobre la materia, se encuentran contenidas en el artículo 2°, letra u), del citado texto legal, en cuanto dispone que le corresponderá “Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos”, y en el artículo 61, inciso cuarto, dispone que, “Los convenios de desempeño tendrán una duración de tres años y deberán sujetarse al modelo e instrucciones que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil”.

Luego el órgano de control advierte que las potestades del Servicio Civil en la materia de que se trata dicen relación con la de impartir directrices generales en lo que atañe a la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios antes referidos, así como la de fijar modelos de estos, sin que se haya advertido que se le hayan entregado facultades para revisar y aprobar u objetar el contenido de esos acuerdos o de sus modificaciones.

En un segundo término, el ente de control precisa que el artículo 22, inciso segundo, del reglamento en análisis sostiene que “Se considerará que constituyen razones fundadas para modificar un convenio de desempeño la alteración de los supuestos básicos en que se sustenta el cumplimiento de una o más metas; la variación de los presupuestos por razones externas a la gestión del Ministerio respectivo destinados a financiar ítems relevantes para la consecución de las metas; la adopción de nuevos compromisos programáticos por parte del servicio, cambios en la legislación y toda otra causa externa de fuerza mayor o caso fortuito, calificada por la Dirección Nacional del Servicio Civil previo informe fundado de la autoridad competente, que limite seriamente el logro de los compromisos suscritos”.

Así, determina que con tal precepto reglamentario no solo se incorpora un trámite adicional en la modificación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos, diverso a la simple comunicación y, por cierto, no contemplado en la ley, sino que, además, entrega al Servicio Civil la atribución de ponderar las razones esgrimidas por las autoridades para modificar esas convenciones, facultad que tampoco se encuentra considerada en el inciso segundo del artículo 63 de la Ley N° 19.882, ni en ninguna otra disposición de ese cuerpo legal.

Asimismo, el órgano contralor señala que el inciso final del artículo 22 determina que “No constituirán razones fundadas para la modificación de un convenio aquellas acciones realizadas por los funcionarios del servicio que afecten la atención de las necesidades públicas en forma continua y permanente, frente a las cuales el directivo haya podido realizar acciones preventivas y/o correctivas”; conforme a interpretaciones administrativas realizadas anteriormente, debe entenderse y aplicarse considerando las circunstancias de cada caso, de manera que la autoridad quedará habilitada para fundar los cambios en los convenios en el paro de actividades, en tanto acredite que éste constituye un caso fortuito o una fuerza mayor.

Por lo antes expuesto, el dictamen concluye representando el documento del rubro.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 13.557 de 2018.

 

 

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