No se vulnera principio de probidad.
CGR determina que abogados ex funcionarios de la administración del Estado pueden participar en proceso administrativo seguido ante el ente contralor.
El patrocinio de las presentaciones de que trata por parte de los abogados a que se alude, ha sido efectuado en el contexto del ejercicio privado de su actividad profesional.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de los Diputados Cruz-Coke, Pérez y Macaya- sobre la presunta infracción de dos abogados, ex funcionarios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al principio de probidad administrativa, al patrocinar sendas presentaciones ante la Contraloría General, cuestionando actuaciones o anuncios del actual Gobierno, considerando que se encontrarían inhabilitados para patrocinar causas en contra del Estado o sus organismos y, específicamente, en contra el Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, texto normativo que contiene la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el inciso primero del citado artículo 62 previene “que los abogados que se retiren del Servicio no podrán patrocinar en juicio intereses contrapuestos al interés del Fisco o del Estado en ningún asunto en que por razón de sus funciones hubieren tenido intervención”. Por su parte, indica que el inciso segundo precisa “que ningún abogado que se retire de algún servicio de la Administración centralizada o descentralizada del Estado o de alguna institución privada en que el Estado o sus organismos tengan aporte mayoritario o igualitario, donde haya prestado sus servicios, podrá actuar en juicios como abogado en contra del Fisco o del servicio al que pertenecía, en asuntos en que, en razón de sus funciones, hubiere tenido intervención. Asimismo, tampoco podrá actuar como contradictor en juicios en que las instituciones mencionadas tengan interés, durante un año con posterioridad a su cese”.
En ese sentido, el dictamen advierte que, de las normas antes expuestas, se establece una prohibición que afecta a los abogados que han dejado de tener la calidad de servidores públicos, que les impide actuar judicialmente en contra del Fisco o del organismo en que prestaron labores, estimando los recurrentes que un procedimiento seguido ante la Entidad Fiscalizadora es un juicio propiamente tal, y que el Órgano Contralor actúa como un tribunal para esos efectos.
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