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Desde la primera actuación.

CGR se pronuncia sobre prohibición que afecta a los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por ilícitos contemplados en la ley de drogas.

Desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

15 de junio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Organización no Gubernamental LEASUR- sobre el alcance de la expresión ‘imputados’ contemplada en el artículo 61 de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, por cuanto los solicitantes estiman e interpretan que la inhabilidad señalada abarcaría a los patrocinantes, apoderados o mandatarios judiciales de quienes están siendo investigados por crímenes, simples delitos o faltas dispuestas, y no solo a los condenados por tal circunstancia. Agregan que dicha norma al referirse a una inhabilidad debe entenderse de manera restrictiva y que durante la etapa de cumplimiento de la pertinente pena, la prestación jurídica que se le brinda al condenado no necesariamente guarda relación con el hecho imputado.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informó que de acuerdo a la interpretación que ellos realizan el fin de la norma es impedir que funcionarios públicos estén, de uno u otro modo, vinculados a personas relacionadas con delitos de drogas, y con mayor razón cuando se trata de procesados y condenados, últimos que en algún momento fueron imputados. En el mismo sentido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública citó jurisprudencia administrativa.

Por su parte, el Ministerio Público informó que durante el procedimiento penal y en atención a sus fases procesales, el imputado podría adquirir diversos estatus o condiciones: investigado, formalizado, sobreseído o condenado, sin que ninguna de estas calidades altere su condición de tal según lo que expresamente dispone el artículo 7° del Código Procesal Penal.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, en conformidad con lo expresado en el artículo 61 de la Ley N° 20.000, “los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la Administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, no podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contempladas en el citado texto legal, pudiendo en tales casos, ser sancionados hasta con la medida disciplinaria de destitución o el término del respectivo contrato”. Complementa el inciso final de dicha norma legal, “que el juez de garantía o el Ministerio Público, en su caso, deberá informar a la Contraloría General de la República sobre la identidad de los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contemplados en esa ley”.

Enseguida, el órgano de control recuerda que el artículo 20 del Código Civil dispone que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; por lo que se desprende que conforme al citado artículo 7° del Código Procesal Penal, posee la calidad de imputado la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

De esa forma, la Contraloría General hace presente que la prohibición en comento, en armonía con el criterio contenido en su dictamen N° 50.952 de 2015, afecta a los abogados que tengan, al momento de intervenir en alguna de las causas relacionadas con los supuestos descritos en la Ley N° 20.000, una relación laboral o de prestación de servicios, de cualquier naturaleza, con alguna entidad de la Administración del Estado.

En ese sentido sentido, recuerda que la historia fidedigna del establecimiento de la aludida Ley N° 20.000, advierte que la intención del legislador con tal precepto fue evitar el tráfico de influencias entre traficantes de drogas y abogados que trabajan en la Administración Pública, resultando incompatible el ejercicio de dos cargos a la vez; esto es, el de funcionario público y el de abogado de un narcotraficante acusado de afectar los intereses del Estado.

Luego, el dictamen señala que en la tramitación de la ley se precisó que: “está en juego el respeto que debe tener el abogado que es funcionario público con un Estado que asume como su obligación la de controlar el tráfico ilícito de estupefacientes”, que “los narcotraficantes buscan a estos profesionales por las conexiones que tienen, de modo que limitar su contratación es una forma de arrinconar al narcotráfico” y que “no es apropiado que los abogados que forman parte del aparato del Estado patrocinen o actúen como mandatarios en estos procesos”.

Así, de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N°20.000, el ente fiscalizador concluye que el objetivo era evitar que los funcionarios abogados de la Administración del Estado defendieran a quienes se encuentran imputados por ilícitos relacionados con drogas, a fin de impedir u obstaculizar la generación de redes delictuales que penetraran en los ministerios y servicios públicos.

En consecuencia, el dictamen sostiene que la restricción dispuesta en el artículo 61 de la Ley N° 20.000, alcanza a los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en la Administración del Estado, y que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contempladas en el citado texto legal, es decir, a quienes se les atribuye participación en un hecho punible dispuesto en la Ley N° 20.000, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 13.708 de 2018.

 

 

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