Vulnera el principio de no discriminación.
TS de España declaró nulo el cese en los meses de verano de profesores interinos de centros no universitarios.
El fallo destacó que el Acuerdo Marco engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan.

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación, contra la sentencia del TSJ de Murcia que, a su vez, consideró ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad. En su recurso, alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo –curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí.
La sentencia del máximo Tribunal español expuso que la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación. Asimismo, señaló algunos de los perjuicios que suponen para los afectados como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas. Así, la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.
Enseguida, el fallo destacó que el Acuerdo Marco engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan. Y que, por tanto, las disposiciones contenidas en dicho acuerdo se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público. Por tanto, la decisión afecta a estos profesores que se encuentran en la situación descrita pero no a los que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado por periodos inferiores a la duración de éste, denotando por ello una necesidad ocasional y transitoria.
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