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Con voto en contra.

CS rechazó protección deducida por un ex oficial de Carabineros expulsado de la institución.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.

18 de junio de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un ex capitán de Carabineros contra Carabineros de Chile, debido a que dictó la Resolución N° 27, de fecha 24 de marzo del año 2017, mediante la cual se resolvió mantener la medida administrativa de Separación del Servicio decretada por Resolución Exenta 275 de fecha 30 de septiembre de 2016 con la cual culmina el proceso administrativo sancionatorio de carácter expulsivo seguido en su contra.

El recurrente consideró vulnerado el derecho a la integridad psíquica, ya que ha sufrido afectación psicológica por el tiempo separado de la institución y por la larga duración del sumario, experimentando estrés, angustia y temor por la separación del servicio al haber incurrido en una simple sanción de arresto originalmente decretada. Asimismo, estimó infringida la igualdad ante la ley, pues en situaciones de similar naturaleza la recurrida ha adoptado otros criterios. También señala que se transgredió el debido proceso, ya que se tramitó el sumario excediendo los plazos legales y administrativos, se aumentó la sanción a Separación del servicio, se le imputó un delito sobreseído, se citó una confesión inexistente, existió un trato desigual con oficiales en hechos análogos, y se consideraron agravantes inexistentes. Además, indicó que se conculcó el derecho a la honra, ya que se le culpa por la comisión de un delito sobreseído y se le deshonra en su calidad de oficial de Carabineros por la arbitraria eliminación de la institución. Finalmente, aduce que se vulnera el derecho a acceder a cargos públicos, pues de mantenerse la medida no podrá ejercer cargos públicos por haber cesado en sus funciones por medida disciplinaria.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que en la especie ha quedado establecido que el recurrente fue sancionado por una conducta que su superior jerárquico, haciendo uso de las facultades legales que al efecto le confiere el artículo 127 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, estimó suficiente para decidir que debía aplicarse a su respecto la sanción de retiro definitivo de la institución. Sobre este punto específico, la CS ha sostenido que la valoración de los hechos establecidos en el sumario, en cuanto a determinar si éstos son o no constitutivos de la infracción que se le atribuye al funcionario, son cuestiones privativas del superior que adoptó la decisión, y no pueden ser objeto de escrutinio, salvo que existan motivos graves para estimar que dicha calificación ha sido producto del capricho de la autoridad, cuestión que queda descartada desde que el propio recurrente aceptó en su declaración haber bebido 3 vasos de whisky y no recordarse lo que ocurrió después, siendo encontrado en el interior de su vehículo en el asiento del conductor inmediatamente después de protagonizar un accidente de tránsito. Por tanto, lo único que se puede revisar es si en el proceso llevado en contra del recurrente se puede concluir que se conculcó de algún modo la garantía alegada.

El fallo agregó que la extensión del sumario obedece a las acciones del propio recurrente que, en cada una de las etapas del mismo ejerció los recursos jerárquicos que la propia normativa le otorga, fortaleciendo con ello la conclusión a que arriba dicha parte en cuanto a que a su respecto no se puede dar por establecida la concurrencia de una conculcación de la referida garantía, ya que de los antecedentes allegados aparece que contó con defensa letrada, pudo ejercer todos los recursos que la legislación contempla respecto de las decisiones adoptadas durante su transcurso y, en definitiva tuvo la oportunidad efectiva de velar, durante su desarrollo, por sus derechos y garantías, y que en definitiva la aplicación de la sanción que reclama no es sino el producto del ejercicio de las facultades ya referidas.

Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo para ello principalmente en consideración, en primer término, que respecto de una misma conducta infraccional se inició y se aplicaron diversas sanciones, culminando con la de separación definitiva del Servicio; y, luego, que la tramitación del sumario excedió con creces el máximo permitido por la norma que lo regula, generando una sanción adicional por esa sola causa –por aplicación del artículo 11 e) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile– tornando su retiro temporal en definitivo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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