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Comisión de Salud de la Cámara de Diputados despacha proyecto que regula objeción de conciencia en torno a ley de aborto en tres causales.

Incluye una norma que especifica que la objeción de conciencia siempre deberá ser manifestada previamente por escrito, obligación que no solo regirá para las instituciones, sino para todos los intervinientes en el tema.

21 de junio de 2018

Luego de que la Comisión de Salud despachara el proyecto que interpreta el Código Sanitario en materia de objeción de conciencia planteada por establecimientos de salud, ante el requerimiento de interrupción voluntaria del embarazo, quedó en condiciones de ser visto por la Sala de la Cámara de Diputados.
La iniciativa, aprobada en general por el grupo parlamentario en mayo pasado, fue iniciada por legisladores de la oposición en respuesta a la controversia que se planteó por el protocolo (resolución exenta 432) emitido por el Gobierno en relación a la objeción de conciencia, el cual fue rechazado luego por la Contraloría General de la República al determinarse que la modificación del Ministerio de Salud “no se ajustaba a derecho”.
El proyecto tiene un artículo único que engloba dos ideas. La primera de ellas busca asegurar que los protocolos que se emitan en torno a la Ley de Aborto en tres causales aseguren la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción del embarazo. Así, se define que los establecimientos de salud que invoquen la objeción de conciencia no podrán celebrar convenios con el sistema público en materia de ginecología y obstetricia.
En segundo lugar, se pasa a condicionar la forma en que se deberá manifestar la objeción de conciencia, estableciendo que siempre deberá ser de manera previa y por escrito, indicando los fundamentos por los cuales se solicita abstenerse de realizar el procedimiento de interrupción del embarazo.
Con respecto a este punto, se aprobó una indicación que restó de la norma propuesta originalmente la palabra "institucional", dejando así su carácter abierto, lo que implica que la citada obligación de manifestar la objeción de conciencia previamente no solo se entiende para las instituciones, sino que para todos aquellos intervinientes en estos procesos, como por ejemplo, el equipo médico que eventualmente debería estar encargado de realizar los procedimientos abortivos.
Cabe señalar que el proyecto será informado a la Sala por el presidente de la Comisión de Salud, y uno de los autores de la moción que dio vida a la propuesta, diputado Castro.

 

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