En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a Isapre mantener convenio con Centro de tratamiento GES para continuar tratamiento de afiliada.
El Tribunal de alzada consideró arbitraria la decisión de la Isapre Cruz Blanca de cambiar el lugar de tratamiento de la afiliada desde la Red Salud UC Christus a la Clínica Avansalud.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Isapre Cruz Blanca mantener el prestador del tratamiento de Garantía Explícitas de la Salud (GES) a una afiliada afectada de lupus.
La sentencia sostiene que se encontraba afiliado a la Isapre Cruz Blanca al momento de la interposición del presente recurso según la documentación acompañada por la Superintendencia de Salud, sin que aquella emitiera el informe respectivo al presente recurso, lo que revela que la Isapre recurrida no se encuentra revestida de una motivación suficiente que la habilite para modificar al prestador del tratamiento médico que se viene desarrollando desde el año 2004 con equipo médico que conoce su patología, sin explicar de manera alguna los beneficios que significaría para ella el nuevo prestador o la conveniencia del mismo a favor de la recurrente, y que implique otorgar una atención médica de calidad, como lo exige el legislador en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°19.966, lo que con lleva una seria amenaza a la garantía del derecho a la vida.
La resolución agrega que dicha garantía sólo se puede satisfacer manteniendo el prestador Red UC Christus, respecto de las patologías GES que presente.
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