Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a Servicio de Salud de Iquique por muerte de paciente por mala aplicación de anestesia.

El máximo Tribunal determinó que el servicio de salud de Iquique debe responder por la falta de servicio en el Hospital autogestionado.

Por Redacción·22 de junio de 2018·2 min de lectura
CS condena a Servicio de Salud de Iquique por muerte de paciente por mala aplicación de anestesia.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Iquique a pagar una indemnización total de $ 35.000 al cónyuge e hijo de una paciente que murió en el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames por la mala aplicación de anestesia.

La sentencia sostiene que la acción indemnizatoria deducida en contra del Servicio de Salud de Iquique ha sido correctamente dirigida, en tanto la delegación de atribuciones de que es objeto el Establecimiento Autogestionado en Red no desliga al ente superior del servicio, esto es, al Servicio de Salud, de la actividad de la unidad desconcentrada, ni mucho menos, de las consecuencias patrimoniales de su quehacer, siendo posible aseverar que éste se encuentra obligado a responder de los daños causados por el hospital autogestionado, por falta de servicio.

La resolución agrega que la Corte estima necesario dejar explícitamente asentado que semejante conclusión no supone que la responsabilidad pecuniaria, derivada de la actuación con falta de servicio de un Establecimiento Autogestionado en Red, se radique exclusivamente en el Servicio de Salud respectivo, en tanto aquél cuenta con un patrimonio de afectación que puede ser destinado al mismo fin, vale decir, al resarcimiento de los perjuicios causados con motivo del otorgamiento de las prestaciones sanitarias que, por mandato legal, dicho centro asistencial debe proveer.

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