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En fallo unánime.

CS rechaza extradición de procesada por secuestro de Cristian Edwards.

La sentencia establece que no hay antecedentes en el proceso que investiga el Ministro en visita Mario Carroza que permitan presumir que tuvo participación en el delito que se le acusa por lo que no cabe solicitar su extradición al país europeo.

22 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición de Sylvia Brzovic Pérez, procesada como cómplice del secuestro de Cristián Edwards del Rio, ocurrido en el año 1991.
La sentencia sostiene que no obstante que este tribunal ha señalado en otros casos que el objeto de la presente gestión es hacer comparecer a la requerida al juicio, para hacer efectiva la responsabilidad penal que le pueda caber y para que haga valer sus derechos frente a la imputación, estos sentenciadores, efectuado el examen de los elementos de los cuales se extrae el reproche provisional de responsabilidad que le habría cabido a  Sylvia Brzovic Pérez en los hechos indagados, al tenor de lo que impone el artículo 365 del Código de Derecho Internacional Privado que exige la presentación de " las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se trate", no pueden estimar satisfecho el referido requisito.
La resolución agrega que el examen de los informes policiales citados y que rolan a fojas 4416 y 6742 del proceso Rol N° 39.800-1991, signado cuaderno 1, permite advertir que ellos son actualización el uno del otro, respecto de la información que hasta septiembre de 2010 se poseyera sobre el FPMR, lo que permitió dar cuenta del organigrama de la referida entidad a 1991, las acciones atribuidas, la identidad de sus máximos dirigentes, las formas de reclutamiento registradas por ellos, figurando en ambos la requerida por un nombre político (Natalia), del cual se siguen dos escuetas líneas: "a principios de los años noventa tuvo una relación sentimental con el Comandante Ramiro" – identidad que se atribuye a Mauricio Hernández Norambuena; e "Integrante del  comando que secuestró a Cristian Edwards", y por último,  su fotografía bajo el nombre de "Natalia", "exploradora" en la cuarta línea del organigrama elaborado para establecer la intervención de distintos sujetos – en ese nivel, junto a otros siete individuos a los que se atribuye funciones de jefe de retén (1), contrainteligencia (1), custodios  (4) y cobertura (1) – en el secuestro de Edwards del Río. A su turno, las cartas acompañadas al proceso con el informe de la Brigada de Homicidios de fojas 2243 del cuaderno signado 2 corresponden a misivas de carácter sentimental dirigidas durante el mes de agosto de 1991 a Ricardo Palma Salamanca, conforme sus propios dichos, quien reconoció que ellas habían sido escritas por su pareja, Silvia Brzovic, y cuyo tenor da cuenta de la comunión de ideas entre remitente y destinatario, así como la existencia del vínculo referido por Palma.
Además se considera que en este estado de cosas no es posible sostener, ni aún con el carácter provisional que permite el auto de procesamiento, la existencia de presunciones fundadas de participación culpable como cómplice de la requerida en los hechos indagados, teniendo en consideración que la sindicación de pertenencia al denominado Frente Patriótico Manuel Rodriguez emana de los aludidos informes policiales que se refieren a ella con extrema parquedad, al indicar como factor de vinculación a esta causa la presunta existencia de una relación sentimental con otro de los condenados, distinto de Palma Salamanca que, por el contrario,  la identifica como su pareja, negando categóricamente la participación de Brzovic en hechos en los que sí reconoce su propia intervención. En tales condiciones, careciendo de suficiente valor de convicción la información aportada por los referidos informes de inteligencia, la anotación manuscrita en el reverso del instrumento agregado a fojas 2274 no permite vincular a la persona requerida a los hechos investigados en términos de participación criminal,  incluso con el carácter esencialmente revocable que posee el procesamiento dictado y no puede sustentar el pedido de extradición formulado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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