Diario Constitucional

Obligación recae en proveedores de internet.

Moción restringe acceso de menores de edad a sitios de internet con contenido perjudicial para su desarrollo.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·22 de junio de 2018·2 min de lectura
Moción restringe acceso de menores de edad a sitios de internet con contenido perjudicial para su desarrollo.
Referencial

La moción de los diputados Del Real, Flores, Jûrgensen, Mellado, Sabag, Schalper, Urruticoechea, expone que el principio del interés superior del niño es unos de los principios más importantes del Derecho de Familia, recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en las Naciones Unidas en el año 1989, y que posteriormente fue ratificado por la República de Chile en el año 1990.

Observa luego que en virtud de este principio, los Estados están obligados a proteger a los niños, velando porque se respeten sus derechos fundamentales, se resguarden sus intereses personales, se permita su adecuado y armonioso desarrollo, tanto material como espiritual, y se reconozca su importancia como miembros de la sociedad.

Se agrega a continuación que el principio en comento, implica que al momento de analizar una norma jurídica que pueda tener varias interpretaciones, siempre deberá elegirse aquella interpretación de la norma que permita proteger de la forma más adecuada posible el interés superior del menor.

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