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Siempre que no impliquen nuevas exigencias ambientales.

CGR no advierte irregularidades en condiciones establecidas por la Dirección de Obras Hidráulicas para el proyecto «Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal».

Se estarían imponiendo nuevas exigencias para la ejecución del proyecto del cual es titular el reclamante.

25 de junio de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A.-, la legalidad de los oficios N°s. 457 y 1.328, ambos de 2015, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (DOH), toda vez que, según estima el reclamante, a través de ellos, dicho organismo estaría imponiendo nuevas exigencias para la ejecución del proyecto del cual es titular, denominado “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5 sector Gultro”, en circunstancias que ese proyecto fue calificado ambientalmente de manera favorable por la Comisión de Evaluación de la mencionada región.

Complementa su presentación señalando que la DOH manifestó su conformidad con el proyecto, el cual tiene una duración aproximada de 10 años para su desarrollo. Sin embargo, con posterioridad y en el contexto de las autorizaciones que correspondía otorgar a las Municipalidades de Olivar y de Rancagua para extraer ripio y arena desde el cauce del anotado río, la DOH habría establecido nuevas exigencias de carácter ambiental para la ejecución del proyecto, lo que contraviene la normativa que regula la materia, a juicio del requirente.

Al respecto, el ente contralor hace presente que de la normativa aplicable para el caso en cuestión, el permiso de la especie para la extracción industrial de áridos, es de carácter sectorial mixto, por lo que todas aquellas exigencias de carácter ambiental que se realicen deben ser requeridas y cumplidas en el marco del correspondiente procedimiento del SEIA.

Enseguida, la Contraloría General señala que dictada la resolución de calificación ambiental favorable al proyecto de que se trate, ésta certificará que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.

De esa manera, el dictamen señala que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el proyecto de extracción mecanizada de áridos de que se trata ingresó al SEIA mediante una declaración de impacto ambiental, siendo aprobado por la resolución exenta N° 55, de 2015. Añade, que el acto consignó, que los contenidos técnicos y formales a que se refiere el artículo 159 del decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, fueron presentados por el solicitante en los documentos que indica, precisando acerca del permiso sectorial que “no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se pronunció conforme respecto a los antecedentes actualizados presentados”.

A continuación, se aduce que los órganos del Estado manifestaron su conformidad para el otorgamiento de los permisos administrativos pertinentes, por lo que en el marco de los permisos sectoriales, no se pueden efectuar nuevas exigencias ambientales diversas a las ya requeridas en el respectivo proceso de evaluación de impacto ambiental.

Se agrega enseguida que en su informe la DOH señaló que si bien es cierto, el proyecto global se encuentra conforme desde el punto de vista ambiental, resulta necesaria la revisión técnica anual de la ejecución del mismo, lo que estará sujeta a las condiciones indicadas en el oficio que aprobó la calificación.

De este modo, en cuanto a las exigencias que la DOH ha efectuado en la especie para otorgar o renovar su visación técnica para la ejecución del proyecto de que se trata, la contraloría no advirtió irregularidad en tal actuación, concordando con lo manifestado por el SEA en su informe, al indicar en la presentación de proyectos de extracción por cada franja a explotar, que “si bien es cierto el método de extracción ya fue evaluado ambientalmente, lo cierto es que pudiere requerirse nuevos antecedentes sectoriales en esta etapa posterior con un objetivo sectorial determinado distinto al del referido PAS 159, a fin de conocer el estado actual de río, materia que es de competencia de la DOH Región de O’Higgins informar”.

Igualmente, en relación con el requerimiento de planos topográficos anuales, el dictamen indica que éste resultará procedente en cuanto no conlleve exigencias ambientales diversas a las ya contempladas en la respectiva resolución de calificación ambiental.

De ese modo, en lo relativo a la condición establecida por la DOH en el sentido que el volumen de extracción quedará supeditado a las condiciones que cada año presente el río, según se verifique en los proyectos de extracción sectorial, es necesario precisar que dicho aspecto no es de carácter ambiental, por lo que puede ser objeto de exigencias sectoriales.

Concluye el dictamen que, de conformidad a lo señalado y atendido los términos en que se emitieron los anotados oficios N°s. 457 y 1.328, ambos de 2015, la DOH deberá aclarar los mismos, en el sentido de especificar el contenido y finalidad de las exigencias de que se trata.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.623 de 2018.

 

 

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