Diario Constitucional

Prohibiciones deben interpretarse de manera estricta.

CGR determina que limitación horaria de la ley de alcoholes solo afecta al expendio de bebidas alcohólicas y no a labores conexas.

Los referidos establecimientos, con posterioridad al horario correspondiente, podrán efectuar labores propias de la mantención, aseo, orden y administración.

Por Redacción·21 de junio de 2018·4 min de lectura
CGR determina que limitación horaria de la ley de alcoholes solo afecta al expendio de bebidas alcohólicas y no a labores conexas.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la sociedad comercial Entretenimientos Windland LTDA.– respecto a si la limitación horaria establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 19.925 (Ley de Alcoholes), implica que al cierre de un local deben hacer abandono todos los trabajadores del mismo, o si se refiere exclusivamente a los clientes, por estar la norma orientada a limitar el consumo de bebidas alcohólicas. Agrega que, al ser fiscalizados por Carabineros de Chile, éstos le han hecho presente que a la hora de cierre deben hacer abandono del local todos los trabajadores del mismo.

La Subsecretaría del Interior informó que pese a desconocer si la municipalidad de Coquimbo cuenta con regulación local del horario de cierre de sus establecimientos regidos por la Ley de Alcoholes, así como las actuaciones particulares de Carabineros de Chile, en abstracto nada obstaría a que un establecimiento como el del interesado realice otras actividades, ya sean labores de administración o aseo luego del límite, en tanto se prohíba el acceso a clientes, el expendio de alcoholes y se resguarden las demás normas jurídicas.

Por su parte, el municipio en cuestión señaló que la empresa recurrente cuenta con una patente de salón de baile o discoteca, conforme al artículo 3°, letra O), de la Ley de Alcoholes, y que dicha entidad edilicia no cuenta con horario diferido para el cierre de establecimientos en que se expendan o consuman bebidas alcohólicas, por lo que corresponde aplicar la norma general del artículo 21 del mismo cuerpo normativo; agregando que la hipótesis de que en el local de Windland LTDA. se expendan bebidas alcohólicas fuera del referido límite horario o solo se mantengan en su interior personal efectuando labores administrativas es una cuestión de hecho que compete determinar a los ministros de fe que correspondan.

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