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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por retiro de señalética en Recoleta.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal del Municipio al ordenar el retiro de la señalética de la Sociedad de Concesiones Recoleta S.A.

25 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por empresa concesionaria de estacionamientos, en contra de la comuna de Recoleta por el retiro ilegal de señalética.
La sentencia sostiene que con el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida se evidencia que ha resultado afectada, en primer lugar, la garantía del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, tratada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, desde el momento en que, conforme lo dispone su inciso tercero, nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador, lo que no acontece en la especie.
La resolución agrega que el retiro de la señalética instalada en ejecución del punto 3.2 de las Bases técnicas, y de la cláusula 27ª b) del contrato de concesión que vincula a las partes, estableció la obligación de la recurrente de incorporar, a su costo, la señalización que exige la Ley 18.290, sus modificaciones y reglamentos, exigiéndole incorporar al menos un letrero por cuadra, el cual debe indicar los horarios de funcionamiento, el valor del estacionamiento, etc., disponiéndose, además, la responsabilidad exclusiva de ésta de mantener en estado de correcto funcionamiento la señalización.
A continuación, el fallo establece que el hecho arbitrario e ilegal que se ha constatado y su expresión fáctica en el retiro de la señalética instalada en el contexto de las obligaciones que emanaban del contrato de concesión constituye una doble violación a la garantía en estudio desde que, por un lado, se produce una  apropiación por la recurrida, mediante la fuerza, de esos bienes corporales muebles que le pertenecen en propiedad a la recurrente; y, por otro lado, se priva de efectos jurídicos al acto administrativo y a la convención subsiguiente que creó derechos subjetivos que se incorporaron al patrimonio individual del recurrente.
También la sentencia señala que se ha conculcado con el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida la garantía de igualdad ante la ley que protege al recurrente, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado, puesto que se ha aplicado de una manera diversa la legislación de rentas municipales y el ordenamiento legal vigente a la recurrente, según se ha referido anteriormente. Del mismo modo, se le ha afectado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º del mismo texto constitucional, puesto que el decreto alcaldicio y la ejecución subsecuente de éste, lo convierten prácticamente en un juzgamiento con efectos inmediatos que contraría el derecho fundamental a no ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. En todo caso, el error de referencia contenido en el recurso con relación al inciso 4° del numeral 3° del artículo 19, no puede ser motivo para rechazar la protección que se solicita de esta Corte, como lo pretende la recurrida, cuando se evidencia de los fundamentos del recurso que es la garantía a no ser juzgado por una comisión especial la que es objeto de la acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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