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En fallo unánime.

CS condena al Servicio de Salud Metropolitano Oriente por tardía notificación de examen de VIH.

El máximo Tribunal estableció la falta de servicio del Hospital del Salvador, al notificar con más de un año de retraso el resultado del examen realizado en 2007.

25 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar una indemnización de $25.000.000 a paciente que fue notificado tardíamente del resultado de examen practicado en el Hospital del Salvador.
La sentencia sostiene que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente no dio debido cumplimiento a sus obligaciones, ello pues se encuentra acreditada la falta de comunicación oportuna o inexcusable tardanza en comunicar el resultado del examen de VIH, practicado al actor, antecedentes que se encontraban a disposición de ese centro asistencial desde el día 23 de octubre de 2007, a lo menos, habiendo transcurrido más de un año hasta el día 21 de noviembre de 2008, fecha en que se intentó notificar por carta certificada al paciente para comunicarle el resultado. Tal circunstancia repercutió de manera directa y lógica en la calidad de vida del actor, ya que debido a la ignorancia respecto a su enfermedad estuvo impedido de un diagnóstico oportuno de VIH, lo que a su vez lo privó de que se adoptaran las medidas tendientes al tratamiento paliativo de la enfermedad en una época temprana y evitar además que propagará, inapropiadamente, el contagio.
La resolución agrega que en cuanto a la existencia de una relación de causalidad entre la omisión de la demandada y el daño causado, ella es evidente, toda vez que el paciente careció de una oportuna detección de la calidad de portador del VIH/SIDA y, en consecuencia, no recibió durante muchos años ningún tratamiento de su enfermedad empeorando su estado de salud; en efecto, si lo contrastamos con un funcionamiento eficiente y oportuno, si el paciente hubiese conocido su patología, iniciando el tratamiento en la oportunidad en que se practicó el examen, con una alta probabilidad hubiese mejorado su calidad de vida.
A continuación se señala que  la deficiente actuación de los funcionarios del Servicio de Salud demandado, importaron una deficiente calidad de vida durante un largo período, la omisión de tratamientos, cuya finalidad en el caso del VIH pueden contribuir a una calidad de vida compatible con el buen vivir, extendiendo la sobrevida de manera cada vez mayor según los avances de la ciencia, todo ello sin mencionar la extensión del contagio.
Por último, el fallo concluye que es dable sostener que el perjuicio sufrido por el actor encuentra su relación de causalidad en el deficiente y negligente funcionamiento del Servicio de Salud demandado, por la tardanza inexcusable en comunicar oportunamente el resultado del examen de VIH, siendo privado del derecho a recibir todos los tratamientos dispuestos por el Estado para pacientes portadores de VIH.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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