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Sentencia pionera en materia de conciliación.

En España: Una sentencia establece que la reducción de jornada no puede conllevar una rebaja de los días de vacaciones.

El Juzgado indica en su sentencia que una reducción de jornada podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no en los días que deban ser disfrutados.

25 de junio de 2018

El Juzgado de lo Social Número 1 de Móstoles (Madrid) estableció que la reducción de jornada no puede conllevar una rebaja de los días de vacaciones del trabajador que está acogido a este horario.
Así, el Juzgado estimó la demanda de una técnico del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) a la que se le redujeron las vacaciones de 23 a 21 días por acogerse a la jornada reducida por guarda legal.
Luego de varios intentos infructuosos de llegar a un acuerdo con el Consistorio (PSOE), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) acudió a la Justicia, que le ha dado la razón.
En la resolución se establece que la empleada tiene el derecho a disfrutar de un total de 23 días de vacaciones y que se le reconozca el disfrute de dos días adicionales que le fueron denegados, dejando sin  efecto cuantas decisiones o resoluciones municipales se opusieran a lo así acordado.
A continuación, el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles indica en su sentencia que una reducción de jornada podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no en los días que deban ser disfrutados.
Además, destaca que la postura adoptada por el Ayuntamiento “es del todo inasumible” por este Juzgado.
Luego añade la sentencia, contra la que no cabe recurso, que no se entienden cuáles son los motivos para denegar los dos días de vacaciones a la trabajadora. Explica que “el Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal o convencionalmente a los trabajadores sin ampararse en las causas o motivos tasados  y que no concurren en absoluto en este caso”.
De acuerdo al fallo, la parte demandada adujo en el trámite de alegaciones como razonamiento básico la correlación entre trabajar menos horas  y disfrutar menos vacaciones.
Esta sentencia está fechada a 22 de diciembre de 2017, pero “no se ha dado traslado de la misma a la parte demandante por un error de notificación”.
Cabe señalar que esta demanda fue interpuesta el pasado 24 de noviembre. Una vez aceptada a trámite, las partes fueron convocadas a los actos de conciliación judicial y juicio, que tuvieron lugar a 20 de diciembre.
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios celebran esta sentencia pionera en materia de conciliación.
María Ángeles López, portavoz de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento fuenlabreño, explica que “este fallo tendrá incidencia en otros trabajadores municipales que también se vieron afectados por esta decisión del Ayuntamiento, ya que gracias a ella tendrán la posibilidad de pedir la devolución de los días de vacaciones dejados de disfrutar”.

 

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