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Contratado a honorarios.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de funcionario del Ministerio de Transportes.

El Tribunal acogió la demanda presentada tras establecer que existió relación laboral entre las partes por casi 8 años.

25 de junio de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de trabajador del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contratado a honorarios por la repartición pública.
La sentencia sostiene que no es posible sino para esta juez, determinar la existencia de una relación laboral entre las partes, toda vez que si bien la prestación de servicios se desarrolló bajo la suscripción de diversos contratos de honorarios de conformidad al artículo 10° de la Ley 18.834, aquella se desenvolvió con elementos propios de una relación de naturaleza laboral, otorgándose derechos propios de aquella, como son el descanso anual, por maternidad, derecho de amamantamiento, permisos por matrimonio o fallecimiento, capacitación, indumentaria, permiso con o sin goce de sueldo, la existencia de elementos propios de un vínculo de subordinación y dependencia, como serían la existencia de un horario de trabajo y la entrega de instrucciones para ejecutar su labor, como asimismo la circunstancia de desarrollar actividades para las cuales no fue contratado y que formaban parte de la actividad propia de la subsecretaria y el nivel central, pero aún más la continuidad del servicio que se desarrolló por el lapso de casi 8 años, para desempeñar labores iguales o de similar naturaleza propias del área donde fue contratado, a saber el Transporte Publico de una zona extrema del país, encontrándose entre ellos los subsidios y todo lo que ello conlleva (seguimiento de contratos, proceso de pago, levantamiento de información a su respecto etc.).
La resolución agrega que en nada modifica lo anterior, aquello alegado por la demandada, en orden a que las prerrogativas conferidas pueden estar presente en un contrato a honorarios, por cuanto aquello que importa es la forma en la que se desarrolló la prestación de servicios, presentando en este caso, circunstancias propias de una relación laboral, como serían las órdenes e instrucciones, el horario de trabajo por el cual se regía, los derechos otorgados, además de la continuidad de los servicios. Que en nada modifica lo anterior, aquello alegado por la demandada en orden a que la contratación a honorarios, se desarrolla para labores accidentales y no habituales, toda vez que las labores del demandante no fueron casuales sino permanentes en el tiempo, por casi 8 años en los cuales se desempeñó como apoyo al área de Transporte Publico de la Subsecretaria de Transporte y Telecomunicaciones, ejecutando entre otras actividades del área de subsidios, propio de la zona del país donde el actor prestaba servicios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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