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En contra menores de edad.

Proponen extender responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de delitos de carácter sexual cometidos por cualquiera de sus integrantes.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

25 de junio de 2018

La moción del diputado Desbordes, expone que la Ley N° 20.393, estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación. Asimismo, reguló el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.

Observa luego que, si bien esta ley reguló la situación de estos graves delitos, se ha revelado recientemente la ocurrencia de graves y reiterados atentados contra la indemnidad de sexual de niñas, niños y adolescentes cometidos en el contexto de actividades religiosas, deportivas o recreacionales.

En ese sentido, los autores de la iniciativa sostienen que la experiencia reciente ha demostrado que la autoregulación de las instituciones responsables de esas actividades ha resultado insuficiente para implementar medidas preventivas de los delitos cometidos durante las mismas o valiéndose de ellas.

Asimismo, indica que la necesidad de prevenir efectivamente estos gravísimos delitos cometidos contra menores de edad, hace recomendable extender a las instituciones privadas, con o sin fines de lucro, la obligación legal de implementar modelos de prevención de aquellos.

De esa manera, la propuesta legal expresa que es necesario que la legislación nacional establezca que cualquier entidad religiosa o las personas jurídicas que ellas creen, así como cualquier institución privada con o sin fines de lucro (ya sea establecimiento educacional, club deportivo, hogar de acogida, o cualquier otra que tenga relación directa y habitual con personas menores de edad), cuyos ministros de culto, directivos o funcionarios cometan, con ocasión de las funciones que desarrollan en ellas, delitos que atenten contra la indemnidad sexual de niños, niñas o adolescentes, y que carezcan de un modelo válido de prevención de tales ilícitos, debe ser sancionada penalmente con la disolución o la cancelación de su personalidad jurídica o alguna otra de las sanciones del artículo 8° de la Ley N° 20.393, dependiendo de la gravedad de los hechos.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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