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Rige principio de estricta sujeción a las bases.

CGR determina improcedencia en el pago de obras adicionales por parte de la Municipalidad de Antofagasta en contrato de vertedero.

La CGR concluye que no resulta procedente que el municipio pague, como trabajos adicionales, las labores exigidas en la resolución de calificación ambiental del proyecto de la especie.

26 de junio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la diputada Marcela Hernando Pérez y el senador Pedro Araya Guerrero, quienes formularon una serie de inquietudes vinculadas con el proyecto “Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables, Comuna de Antofagasta”, las cuales principalmente, inciden en determinar la procedencia de pagar, como trabajos adicionales una serie de labores exigidas en la respectiva resolución de calificación ambiental.

Al respecto, el ente contralor señala que, como cuestión previa, el aludido contrato -a suma alzada- fue licitado por la Municipalidad de Antofagasta, en calidad de unidad técnica en virtud de un convenio mandato suscrito con el respectivo Gobierno Regional (GORE), y que consideraba el diseño, ejecución, operación -por veinte años-, cierre y abandono del relleno sanitario.

Precisa luego, que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente lo informado por la Municipalidad de Antofagasta, el GORE, las Direcciones de Obras Hidráulicas y de Vialidad y la dirección regional de evaluación ambiental, advierte que el contrato fue adjudicado al Consorcio Santa Marta S.A. a través del decreto alcaldicio N° 507, de 2015, de la ya mencionada corporación municipal.

Del mismo modo, con motivo de las exigencias contenidas en la resolución exenta N° 127, de 8 de abril de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, la cual calificó ambientalmente favorable el proyecto objeto del dictamen, la contratista, mediante carta de 28 de febrero de 2017 acompañó un documento denominado “Informe de Mayores Obras” y solicitó que la municipalidad requiriera la reevaluación del proyecto ante las autoridades del Gobierno Regional, atendida la necesidad de implementar diversos trabajos adicionales, consistentes en un nuevo sistema de vigilancia, cierre perimetral, obras de acceso a la ruta colindante, plan de manejo biológico de especies y un nuevo proyecto hidráulico reforzado para el manejo de aguas lluvias, los fueron avaluados en la suma de $ 4.059.498.645 de pesos.

Luego, el dictamen aduce que es preciso anotar que el punto 3.1 de las respectivas bases administrativas especiales establece que “El precio del Contrato comprende el Diseño y la ejecución del total de las obras asociadas a especialidades, incluidos suministros y equipamientos, cuya ejecución se encomienda, asumiendo el Proponente todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia”. Igualmente, recuerda que el punto 3.1 de las respectivas bases administrativas especiales establece que “El precio del Contrato comprende el Diseño y la ejecución del total de las obras asociadas a especialidades, incluidos suministros y equipamientos, cuya ejecución se encomienda, asumiendo el Proponente todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia”. Además, las bases señalaban que la empresa debía obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto, siendo carga de ésta las modificaciones ordenadas por la autoridad.

Agrega el ente fiscalizador que, de la preceptiva que rige el contrato, es posible advertir, que se regula de manera expresa la eventualidad de que en la evaluación ambiental del proyecto se efectúen variaciones al mismo que importen la incorporación de trabajos adicionales a los diseñados por la adjudicataria, en términos tales que ésta debe hacerse cargo de su ejecución, sin modificar el precio ofertado. Además recuerda, que en las licitaciones rige el principio de estricta sujeción a las bases, conforme al cual estas deben observarse de modo irrestricto y constituyen el marco jurídico al que deben ajustarse tanto la Administración como los que participan en dichos procesos concursales, a fin de respetar el principio de igualdad de los oferentes.

Del mismo modo, dispone que en tales condiciones, y teniendo en cuenta, además, el carácter a suma alzada del contrato de que se trata, en cuya virtud la estimación de los trabajos a ejecutar constituye un punto de exclusiva responsabilidad de la contratista, asumiendo ésta las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida, expresa que la ejecución de las labores requeridas en el marco de la evaluación ambiental del proyecto es de cargo de aquél, y debe entenderse comprendida dentro del precio del contrato pactado en concordancia con el dictamen N° 63.751 de 2016.

En consecuencia, la Contraloría General concluye que no resulta procedente que el municipio pague, como trabajos adicionales, las labores exigidas en la resolución de calificación ambiental del proyecto de la especie.

Finalmente, el órgano de control, y en relación con la demora producida con motivo de la evaluación ambiental del proyecto, hace presente que en relación con la materia consultada, el punto 9.1 de las bases administrativas especiales previene que “Los tiempos adicionales relacionados a la revisión por parte de los organismos competentes, se entenderán como ‘Tiempos Muertos’”, como consecuencia, dichos lapsos no afectan el plazo ofertado por la adjudicataria ni implican una alteración o afectación al principio de igualdad de los oferentes, comoquiera que se encontraban previstos expresamente en el pliego de condiciones para todos los participantes de la licitación.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.931 de 2018.

 

 

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