Noticias

Artículo 20.

Juzgado de Letras de San Antonio acoge demanda por fuero maternal de trabajadora a honorarios contra Municipalidad.

El Tribunal estableció que a la época del despido la demandante se encontraba haciendo uso de su periodo de postnatal, por ende, se encontraba amparada por fuero maternal.

26 de junio de 2018

El 1° Juzgado de Letras de San Antonio acogió la demanda de declaración de relación laboral interpuesta en contra de la Municipalidad de San Antonio por una trabajadora a honorarios, quién trabajó desde el 1° de mayo del 2015 hasta el despido sufrido, carente de causal legal, el día 31 de enero de 2018.
La sentencia sostiene que en cuanto a la protección de la maternidad por el fuero, quedó suficientemente establecido que la trabajadora estuvo embarazada durante el año 2017, lo que concluyó con el nacimiento de su hijo el 07 de diciembre del mismo año.
Así, entonces, la actora además se encontraba amparada al momento del despido de que fue objeto por fuero maternal, el que la doctrina define como “una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, que se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido”.
Por lo demás, continúa el sentenciador señalando que el fuero maternal el cual constituye la protección que la ley entrega a la mujer embarazada, y que tiene por finalidad que dicha trabajadora durante su estado mantenga el trabajo y asegure de esa manera la mantención y crianza de su hijo. Así el artículo 201 dispone que: “Durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso post parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174” norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, de esta manera, estando acogida la trabajadora a fuero maternal será necesario la autorización expresa del juez, debiendo para ello iniciar el respectivo juicio de desafuero maternal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS ordenó a Ministerio reconocer fuero maternal y el derecho a pre y post natal de una trabajadora a honorarios…
*Corte de Valdivia acoge protección y ordena a Hospital Base pagar sueldos íntegros a funcionarias con fuero maternal…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *