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Modifica Ley N° 20.084.

Proyecto aumenta sanciones respecto de adolescentes que porten, lancen o coloquen artefactos incendiarios.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

28 de junio de 2018

La moción de los diputados Alessandri, Coloma, Gahona, Hernández, Kort, Lavín, Morales, Noman, Norambuena y Van Rysselberghe expone que hoy en día urge, en pos de la seguridad pública y el resguardo de las Fuerzas de Orden Público, establecer límites a ciertos beneficios con que cuentan jóvenes en la ley de responsabilidad penal adolescente, ya que muchos de los escolares se sienten impunes al momento de lanzar estos artefactos incendiarios, debido a que siempre se les rebajará en un grado la pena asignada y por otra parte, el computo de las penas funciona de manera distinta. En efecto, hoy en día, las bombas molotov o incendiarias se encuentran reguladas en el Decreto 400, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control De Armas.

Los autores indican que, por otro lado, la Ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, regula la responsabilidad de aquellos que tuvieren entre 14 y 18 años en los que se hubiere dado principios de la ejecución de delitos. Así, Establece distintos tipos de sanciones, entre ellas la Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, la cual implica un régimen de privación de libertad en un centro especializado para adolescentes. También establece que el límite máximo de las penas de restricción de libertad para los menores de 16 años es de 5 años y para los que tuvieren entre 16 y 18 será de 10 años. Así, al momento en que adolescentes lanzan bombas molotov, no se consideran las atenuantes y agravantes y tampoco la extensión del daño producido, e incluso se les disminuye en un grado la pena.

Por lo anterior, el proyecto de ley tiene por objetivo endurecer las penas para aquellos adolescentes que porten, lancen o coloquen estos artefactos incendiarios, los cuales destruyen material público, e incluso pueden herir gravemente a aquellos Carabineros que están cumpliendo su labor de mantener el orden público. Así, se propone que en caso de ejecutar alguna acción tipificada en la Ley de Control de Armas, no se reducirá la pena en un grado, además de hacer obligatoria la reclusión en un régimen cerrado.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, incorporando un inciso final al artículo 21 que dispone:

“El inciso precedente no se aplicará en los casos en que se ejecute una de las acciones tipificadas en los artículos 3 inciso segundo, 13 y 14 D del Decreto 400, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control De Armas.”

Asimismo, se incorpora un inciso final en el artículo 23 que establece:

“En los casos en que se ejecute una de las acciones tipificadas en los artículos 3 inciso segundo, 13 y 14 D del Decreto 400, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control De Armas, se deberá aplicar la pena establecida en el numeral 1 de este artículo, por la extensión de tiempo que sea determinada de acuerdo al artículo 21 de la presente ley.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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