Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Iniciativa busca reconocer constitucionalmente protección de los derechos de los consumidores.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Por Redacción·26 de junio de 2018·3 min de lectura
Iniciativa busca reconocer constitucionalmente protección de los derechos de los consumidores.
Referencial

La moción de los senadores De Urresti, Elizalde, Harboe, Huenchumilla y Quinteros expone que la protección de los consumidores es un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de una economía moderna, en la que fallas de mercado tales como las asimetrías de información, los costos de transacción y la racionalidad limitada, requieren la intervención del Estado para evitar abusos y asegurar la eficiencia y el respeto a los derechos básicos de las personas. No es posible pensar en la sociedad actual, con el goce de bienes y servicios por parte de la mayoría de la población en una masividad inédita en la historia humana, sin resguardos mínimos para el buen funcionamiento de los mercados

Desde el punto de vista de las relaciones contractuales, no hay duda que el consumidor de bienes o servicios de consumo masivo está en una situación de desigualdad frente a los proveedores de los mismos, al tener menor información y conocimiento respecto del objeto de la transacción, es más bien un receptor de las condiciones comerciales que crea el proveedor. De ahí que el clásico derecho de los contratos no sea una protección útil de sus intereses. Esa preocupación se ha elevado al plano constitucional y está reflejada en las Constituciones comparadas desde la segunda mitad del siglo XX. Así, han servido de inspiración para la presente iniciativa las Constituciones Políticas de países europeos de nuestra tradición jurídica como España (artículo 51 de la Constitución Española) y Portugal (artículo 81). Asimismo, se han tenido a la vista algunas constituciones latinoamericanas como la de Costa Rica (artículo 46), Argentina (artículo 42).

Luego, los autores indican que, aunque nuestra Constitución no recoge una cláusula de protección de los consumidores, es evidente que el legislador puede acometer de todos modos su deber de protegerlos. Para ello no hay necesidad de una reforma constitucional, precisamente porque es deber del Estado proteger el orden público económico, asegurando el correcto funcionamiento de los mercados, procurando el pleno goce de los derechos de las personas, así como proteger los grupos intermedios, tales como las asociaciones de consumidores (artículo 1 de la Constitución). Así, esta protección se ha expresado en la Ley Nº 19.496 y sus numerosos perfeccionamientos. Sin embargo, con ocasión de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Rol N° 4012-17, ha quedado de manifiesto que a falta de un mandato claro y explícito la Constitución puede ser interpretada de un modo en que termina siendo un obstáculo para que el legislador establezca los instrumentos de política pública necesarios para corregir de manera adecuada las imperfecciones de mercado y los desequilibrios y desigualdades que afectan a los consumidores y usuarios.

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