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Eximición de rendir cuentas para fondos anteriores al 2012.

CGR determina que Subsecretaría del Interior deberá admitir participación de Club de Adultos Mayores en concursos del Fondo Social.

Concluye la CGR que la Subsecretaría del Interior deberá admitir la participación de dicha entidad en los concursos que realice para la asignación de nuevos recursos.

29 de junio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Club del Adulto Mayor de Pulín– respecto de la imposibilidad para recibir nuevos recursos públicos que los afecta en razón de no haber rendido la factura que respaldaba un proyecto de adquisición de equipamiento por $394.150 adjudicado al Fondo Social del año 2007, señalando que no cuentan con esa documentación atendido el tiempo transcurrido.

El Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó que el proyecto aludido por el peticionario fue aprobado mediante la resolución exenta N° 2.752, de 2007, de la Subsecretaría del Interior, y que tras haber sido requerida en dos oportunidades la entrega de la rendición de cuentas sin haber recibido esa documentación, entiende la administración, que el Club se encuentra inhabilitado para postular nuevamente al fondo en cuestión.

Al respecto, el ente contralor recuerda diversas normas sobre administración financiera del Estado y aquellas que regulan el Fondo Social, glosa presupuestaria a la cual se imputa el gasto ya señalado. En este sentido, señala que este programa presupuestario tiene como objetivo el financiamiento de iniciativas que tengan carácter social, preferentemente orientadas a superar la extrema pobreza, presentadas, entre otras, por instituciones privadas, y que los receptores de estos recursos deberán rendir cuenta documentada de acuerdo con los procedimientos que apruebe la Contraloría General.

Enseguida, el dictamen hace presente que, de acuerdo a la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, reafirma la necesidad de entregar los documentos originales y que los servicios públicos no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos.

A continuación, aduce el órgano de control que, conforme a su dictamen N° 25.262 de 2012, eximió de la obligación de rendir cuenta de los recursos del Fondo Social Presidente de la República a los organismos que los recibieron y ejecutaron con anterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento, atendido el largo tiempo transcurrido desde la realización de los proyectos y a la aceptación del castigo de los montos transferidos.

Por lo tanto, se sostiene que considerando que el requirente recibió recursos públicos del Fondo Social el año 2007 y que se encuentra exento de la obligación de rendir cuentas de tales haberes pues se encuentra en la situación descrita en el aludido dictamen, de manera tal que dicha organización no tiene impedimento para postular y acceder a nuevos recursos de este tipo.

En consecuencia, concluye la CGR que la Subsecretaría del Interior deberá admitir la participación de dicha entidad en los concursos que realice para la asignación de nuevos recursos del aludido Fondo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 15.326 de 2018.

 

 

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