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Código Penal.

TC de España se pronunció sobre la constitucionalidad de sancionar en vía penal y administrativa por conducir un ciclomotor o vehículo sin permiso o licencia específica.

«Los términos del precepto penal cuestionado no son imprecisos, ni admiten fundadas interpretaciones diversas que lo hagan impredecible».

29 de junio de 2018

El Tribunal Constitucional de España rechazó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo contra el inciso segundo del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, por supuesta vulneración del principio de legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución Española).

Cabe recordar que la norma impugnada castiga con la pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. A su vez, el artículo 77 k) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que considera infracción administrativa muy grave la conducta consistente en conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente. Así, el juez promotor considera que el precepto penal cuestionado es indeterminado porque no permite establecer la línea que separa el delito de la infracción administrativa, y además, admite interpretaciones diversas que ponen en cuestión la seguridad jurídica de los conductores. Por tanto, en el ordenamiento jurídico coexisten conductas en el ámbito de la circulación vial que son sancionadas por la legislación administrativa y por la legislación penal sin que el legislador haya establecido una nítida separación, sin desplazamiento del orden penal por su previsión administrativa ni al contrario.

En su sentencia, el TC español sostuvo que las conductas a que se refieren el precepto penal y el administrativo sancionador no son idénticas, lo que permite cuestionar por erróneo el punto de partida del razonamiento judicial que pretende fundamentar la duda. En efecto, mientras el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlos, cualesquiera que sean sus características, el tipo administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor tenga licencia para conducir otro distinto. Además, las supuestas dudas de imprecisión de la norma penal fueron unificadas por la interpretación de la jurisdicción ordinaria realizada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que establece: “los términos del precepto penal cuestionado no son imprecisos, ni admiten fundadas interpretaciones diversas que lo hagan impredecible”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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