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Con voto en contra.

CS acogió casación e hizo lugar a oposición deducida contra registro de la marca «Cally».

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por rechazar el recurso de casación interpuesto.

3 de julio de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó el fallo del Director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, que había rechazado la demanda de oposición deducida por Salentein Argentina B.V. y concedió el registro solicitado para la marca mixta “CALLY”, para distinguir productos en la clase 33.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que la marca mixta solicitada y la registrada contienen similitudes gráficas y fonéticas, de manera que pueden confundirse con la de la recurrente, que además goza de fama y notoriedad en el mercado, por lo que la causal invocada por la oponente se verifica plenamente. De esta manera, es claro que el fallo impugnado incurrió en un error de derecho al omitir la aplicación del precepto del literal h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial a la denominación pedida desde que se configuran sus presupuestos, yerro que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia en examen, toda vez que significó desestimar una oposición que debía ser aceptada cabalmente. Así, la aceptación a registro de la marca pedida produciría un evidente conflicto ya que existen suficientes semejanzas entre ambas que impiden su concurrencia pacífica en el mercado.

De esa manera, el fallo concluyó que, al existir coincidencia en cuanto a la cobertura que pretende la marca pedida con la que representa la invocada por el oponente, resulta indudable que, amén de las semejanzas existentes entre ellas, el signo requerido se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de todos los productos de la clase 33 para los cuales fue solicitada, lo que desde luego impide su concurrencia en el mercado, en mérito de lo cual el fallo impugnado ha infringido el artículo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, pues ha procedido a conceder un registro marcario, sin considerar que los hechos acreditados revelan la concurrencia de causales de irregistrabilidad que impiden su otorgamiento.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido y anuló la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo en forma separada, pero sin nueva vista, en la que se acogió la oposición y se rechazó el registro de la marca pedida.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por rechazar el recurso de casación interpuesto, al estimar que no se incurrió en los errores de derecho denunciados, pues el arbitrio no hace más que plantear su particular opinión contraria a la alcanzada fundadamente por los falladores, discrepancia que el compareciente sustenta únicamente en su personal apreciación de la conexión de coberturas, así como en lo que supone será la respuesta de los consumidores, y no en virtud de la equivocada interpretación o aplicación de alguna regla legal que, de no haberse cometido, necesariamente hubiese debido llevar a los magistrados a compartir sus afirmaciones. En definitiva, el recurrente en verdad no persigue la corrección de una vulneración de ley, sino una nueva revisión de la instancia incompatible con la naturaleza del arbitrio ejercido.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

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