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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula cuidado personal de los hijos cuando los padres viven separados.

La gestión pendiente incide en autos sobre alimentos menores y cuidado personal, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel.

3 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 225 del Código Civil.

El precepto impugnado establece, en esencia, la regulación del cuidado personal de los hijos cuando los padres viven separados.

La gestión pendiente incide en autos sobre alimentos menores y cuidado personal, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los que una madre demandó alimentos a favor de su hija y el padre demandó reconvencionalmente el cuidado personal de la menor.

La jueza requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, ya que se produce una diferencia arbitraria en el trato respecto de los menores cuyos padres tienen el cuidado personal conjunto o compartido y aquellos cuyo cuidado personal es entregado por el juez a uno solo de los padres, pues en un caso tendrá el pleno concurso de voluntades y atención de ambos padres y, en el otro, sólo de aquel que obtiene su cuidado en juicio y la relación periférica y ocasional con el que pierde.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4948-18  .

 

 

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