Noticias

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre abandono del recurso por falta de comparecencia en proceso penal.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

3 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de hecho, en los que el requirente fue condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y el delito de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias u otros exámenes científicos.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se ve expuesto a que la sentencia quede definitivamente ejecutoriada, al impedirse la vista del recurso de nulidad que entabló en su contra, en virtud de la aplicación de un precepto de carácter procesal manifiestamente injusto y desproporcionado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4947-18  .

 

 

RELACIONADOS

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre abandono del recurso por falta de comparecencia en proceso penal…

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre abandono de recurso por falta de comparecencia en proceso penal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *