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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena al Servicio Salud por extravío de ficha clínica y mal tratamiento de patología hepática.

El Tribunal de alzada condenó por falta de servicio al Hospital San José, por no detectar una colangitis aguda debido al extravío del historial clínico de la paciente.

4 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar una indemnización de $20.000.000 por el mal tratamiento brindado a paciente en el Hospital San José.
La sentencia sostiene que de los hechos recién establecidos se puede deducir que la demandada incurrió en falta de servicio en la atención de la paciente, atendido que durante el periodo en que estuvo hospitalizada no se le brindó por el establecimiento hospitalario demandado la atención que un servicio público de su naturaleza debe prestar a un paciente remitido en las graves condiciones de salud como el que se encontraba aquella y darla de alta considerando únicamente "pielonefritis", no obstante que de los antecedentes físicos y resultados de exámenes, se derivaba un problema hepático, lo que no fue investigado por el médico tratante ni por el que le dio de alta, tampoco fue considerado por otro médico que la revisó tres días después y que le diagnosticó "bronquitis aguda", hasta que finalmente, once días después y por seguir con muchos malestares, debió concurrir a otro centro hospitalario, el cual sí la trató por problema hepático, y con los exámenes pertinentes diagnosticó, trató y operó por "colangitis aguda", dándola de alta después de casi dos meses.
La resolución agrega que de lo anterior, se deriva negligencia médica, como la estableció el peritaje de autos, de funcionarios que trabajan en el Hospital San José, además, que también se estableció negligencia del propio establecimiento con el extravío de las fichas clínicas de la misma paciente, no pudiendo contar con ellas los médicos que la atendieron.
Por último, el fallo concluye que no obstante que el perito médico de la causa, exculpó de responsabilidad al referido centro hospitalario, pero sí estableció la negligencia de los médicos, que al trabajar en el mismo establecimiento le traspasan naturalmente esa responsabilidad, como se desprende de la propia ley 19.966, sin perjuicio del derecho de repetir contra ellos. Esto junto, además, a la referida negligencia administrativa al extraviarse la historia clínica de la paciente, por lo menos durante el mes de agosto del año 2012 en que ésta estuvo internada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

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