Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano por muerte de recién nacido.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que ordenó el pago de la indemnización.

Por Redacción·03 de julio de 2018·2 min de lectura
CS confirma fallo que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano por muerte de recién nacido.
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Talcahuano a pagar una indemnización de $40.000.000 a la madre y padre de recién nacido que falleció producto de un negligente procedimiento de parto con fórceps realizado en el Hospital Higueras, en julio de 2011.

La sentencia sostiene que la situación fáctica establecida en autos, admite tener por justificados una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital Las Higueras de Talcahuano- no otorgó a su usuaria, Cinthia Paredes Toledo, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma tardía ante una clara complicación del parto de la misma.

La resolución agrega que existe una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no evaluó oportunamente la necesidad de llevar a cabo una cesárea, cuestión que de haberse realizado a tiempo habría impedido las funestas consecuencias derivadas de la utilización del fórceps por una persona que carecía de las habilidades para utilizar este instrumento médico. Así, la falta de servicio, está determinada, por dos aspectos: a) decisión tardía de realización de una cesárea, esperando la evolución de un parto natural que claramente se había complicado, máxime si se consideraba las condiciones físicas de la actora y, b) La utilización del fórceps en una etapa de parto en que no estaba indicada, por parte de un profesional que lo utilizó infraccionando la lex artis.

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