Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a Isapre por infracción a la ley antidiscriminación al negar cobertura de enfermedad catastrófica.

El máximo Tribunal condenó a Isapre Vida Tres S.A. a pagar una multa de 5 UTM y a financiar el tratamiento médico, tras establecer el actuar discriminatorio de la recurrida al denegar la cobertura de la afección cardiaca en Clínica que no forma parte de la red cerrada de ésta.

Por Redacción·04 de julio de 2018·3 min de lectura
CS condena a Isapre por infracción a la ley antidiscriminación al negar cobertura de enfermedad catastrófica.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la demanda presentada en contra de la Isapre Vida Tres S.A. por infracción a la Ley 20.609 (conocida como "Ley Zamudio") por no otorgar cobertura a afiliado que padece enfermedad catastrófica cardiaca.

La sentencia sostiene que en forma previa, se debe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funde en los motivos que señala a título ejemplar. El acto discriminatorio para ser sancionable conforme a la Ley N° 20.609, debe vulnerar necesariamente un derecho fundamental establecido en la Carta Fundamental o en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La resolución agrega que por lo tanto, si con motivo de su estado de salud una persona experimenta una distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que le cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales señalados, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria, atendido los términos del artículo 2 de la Ley N° 20.609.

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