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En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra Banco por supuesta infracción a ley del consumidor.

El máximo Tribunal desestimó la demanda presentada en contra del BCI, tras establecer que las cláusulas impugnadas no coartan el derecho a la libre elección de seguros.

5 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó demanda por ley de protección de los derechos de los consumidores, presentada en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), por eventuales infracciones en cláusulas de contrato de mutuo hipotecario.

En la sentencia se establecieron como hechos de la causa los siguientes:

– El Banco de Crédito e Inversiones es una institución crediticia que ofrece múltiples productos a sus clientes, entre ellos, créditos hipotecarios.
– Siendo obligatoria la contratación y mantención de seguros de desgravamen e incendio para la obtención de un crédito hipotecario, ellos forman parte de la relación contractual que el demandado lleva a cabo con sus respectivos clientes.
– En la celebración de los referidos contratos el demandado incluye las cláusulas impugnadas por la actora.
– Los clientes son informados acerca de la posibilidad de acceder a los seguros ofrecidos por el banco o contratar una póliza externa. Ya en forma previa a la dictación de la Ley N° 20.552, los consumidores ejercían su derecho a acordar los seguros con empresas externas, y lo siguen haciendo.
– El Banco de Crédito e Inversiones no impone la contratación de los seguros con empresas del grupo BCI.
– El demandado rinde cuenta mes a mes del mandato que se le encomienda para contratar los seguros, dando cuenta de los cobros efectuados y del número de póliza a que corresponde.
– La calificación de los seguros individuales externos se efectúa en base a los criterios establecidos en la Superintendencia de Valores y Seguros en la Norma de Carácter General (NCG) N° 330", detalla el fallo.

La resolución agrega que considerando los hechos antes reseñados queda en evidencia que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuarlos y asentar en su reemplazo otros nuevos, en especial, que las cláusulas contractuales impugnadas han sido redactadas para impedir o dificultar que los clientes del banco hagan efectivo el derecho a la libre elección del seguro. Sin embargo, la determinación de los hechos de la causa compete a los jueces del fondo, y efectuada correctamente dicha labor en atención a las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
A continuación, el fallo señala que por consiguiente, no resulta posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido determinar el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo. En esta línea de razonamiento, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en el caso en estudio no ha ocurrido.
La resolución concluye que no se observa que la sentencia impugnada haya desconocido la naturaleza adhesiva de los contratos de mutuo hipotecario ni tampoco que haya soslayado la aplicación de las normas contempladas en la Ley de Protección al Consumidor. Por el contrario, analiza en detalle las estipulaciones contractuales a la luz de las infracciones denunciadas por la demandante, explicando en cada caso porqué entiende que no se configuran, acudiendo en la motivación décimo octava a un concepto propio del derecho civil común -la noción del buen padre de familia- únicamente para ilustrar el alcance del deber de informarse que pesa sobre los consumidores al momento de contratar un crédito hipotecario, atenta la relevancia del contrato y la persistencia de sus efectos en el tiempo. Por consiguiente, no es posible advertir las infracciones denunciadas puesto que, contrariamente a lo postulado por la recurrente, la sentencia al rechazar la demanda aplica correctamente la normativa atinente al caso, que es aquella contemplada en la Ley de Protección al Consumidor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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