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Hasta 15 minutos.

Proyecto sanciona con multa el atraso de diputados a las sesiones de la Sala.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

5 de julio de 2018

La moción de los diputados Fuenzalida, Longton y Santana, expone que una de las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes a los parlamentarios, como miembros de la Corporación, es participar en las sesiones de Sala y en las comisiones respectivas.

Observa luego que el reglamento de la Corporación establece, en su artículo 42, que este derecho es, asimismo, un deber, sancionado con multa cuando se verifica una ausencia injustificada a las sesiones de Sala.

Se agrega que la justificación de las ausencias, se establece, entre otros, en el mismo artículo 42, considerando como justificaciones válidas la licencia médica, el impedimento grave, encontrarse realizando alguna gestión encomendada por la Cámara o alguna de las actividades propias de la función parlamentaria, entendida al tenor del artículo; o, en su caso, el permiso que puede otorgarse hasta por cuatro días hábiles en el año calendario.

En razón de lo anterior, los autores de la iniciativa sostienen que también debe considerarse como una obligación la asistencia puntual, debido a que es en las sesiones donde radica en la riqueza del debate, la que solo se logra en la medida en que todos los miembros de la Corporación se encuentren presentes en la Sala.

Por los argumentos antes expuestos, y con el objeto de contar con un mecanismo de desincentivo para que los diputados no lleguen durante los últimos periodos de la sesión respectiva, sino al inicio de ésta, el proyecto de ley propone modificar el artículo 42 del citado Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de establecer que es deber asistir a las sesiones desde su inicio y que, pasados 15 minutos, el atraso será multado con un monto equivalente a la mitad de la sanción por inasistencia injustificada.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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