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Para vehículos y motocicletas.

Sala de la Cámara de Diputados aprobó proyecto que reduce límite máximo de velocidad en zonas urbanas a 50KM/H.

La iniciativa quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

5 de julio de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó, por 114 votos a favor, ocho en contra y 25 abstenciones el proyecto que disminuye el límite máximo de velocidad de vehículos de menos de 3 mil 860 kilogramos de peso bruto vehicular y de motocicletas en zonas urbanas, desde 60 a 50 kilómetros por hora, con el fin de disminuir la cifra de dos mil personas que mueren en promedio en Chile producto de accidentes de tránsito.
La iniciativa fue ratificada en general y en particular en los mismos términos que lo planteado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y que el Senado.
La Ministra de Transportes, Gloria Hutt, quien asistió al debate, sostuvo que esta modificación a la Ley de Tránsito viene a corregir una inconsistencia presentada en la tramitación del proyecto de ley que incorporó disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte y que obliga a los ciclistas mayores de 14 años usar la calzada y no la vereda.
El Ejecutivo como los parlamentarios defendieron la tesis de que una reducción general en el límite de velocidad urbano (las municipalidades cuentan con la facultad de disminuir la velocidad máxima permitida en ciertos perímetros de sus comunas) permitirá disminuir el número de accidentes y, más importante aún, las probabilidad de muerte de quienes resulten afectados por uno.
De acuerdo a los datos entregados, en el Reino Unido se verificó que una reducción de 10 km/h en la velocidad de circulación en una vía urbana genera una disminución aproximada de entre 0.6 y 1.8 accidentes por año en cada vía. Igual medida en Australia implicó una baja de entre 8 y 21% del número de accidentes con heridos o muertos y un descenso de entre 25 y 51% del número de atropellos a peatones.
La propuesta quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

 

Vea textos íntegros de las mociones 1164011647 y 11670

 

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