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Dignidad de menores.

CC de Colombia establece que colegios pueden sancionar a estudiantes que afecten la intimidad en redes sociales.

La Corte dice que no se viola el derecho a la educación cuando un colegio expulsa a un estudiante por la utilización indebida de las redes sociales, como compartir una foto íntima en un chat.

6 de julio de 2018

De acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia las instituciones educativas están facultadas para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales.
La Corte dice que no se viola el derecho a la educación cuando un colegio expulsa a un estudiante por la utilización indebida de las redes sociales. “El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que, en un principio, pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, explicó el alto Tribunal.
Los colegios, en criterio de la Corte Constitucional, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales, garantizando, en todo caso, el derecho al debido proceso.
“Una fotografía intima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”, ejemplificó.
Asimismo, el alto Tribunal explicó que la comunicación entre profesores y los padres de los menores es clave para prevenir la afectación de la dignidad de un menor. Por eso, indica que es importante el trabajo colaborativo entre las instituciones educativas y los padres de familia “para alertar a los estudiantes acerca de los posibles riesgos que implica el uso inadecuado de las tecnologías de la comunicación y la información”.
El alto Tribunal estudió el caso de un estudiante que difundió las fotos íntimas de una menor de edad. El Comité de Convivencia escuchó al adolescente y posteriormente fue expulsado definitivamente del plantel, garantizando el derecho al debido proceso, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad. En este caso, la Corte Constitucional invitó al comité de convivencia del colegio a realizar una jornada donde se aborden, entre otras cosas, temas referentes al respeto a la intimidad de las personas, el manejo de las redes sociales y a los derechos y deberes que tienen los estudiantes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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