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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que aumento del bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso en lo relativo a la primera materia de derecho propuesta, y acogerla en lo que dice relación con la segunda.

6 de julio de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada y el Fisco de Chile, como tercero coadyuvante, en relación al fallo dictado por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, acogiendo parcialmente la demanda deducida por un grupo de profesionales de la educación en contra de la Municipalidad de Penco y condenándola a pagar incrementos remuneracionales del bono proporcional mensual otorgado por la Ley N° 19.933.

El máximo Tribunal expuso que, como ha resuelto de manera consistente en el último tiempo, la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Así, la correcta interpretación de la primera materia de derecho planteada es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Ley N° 19.933, en relación con el artículo 10 literal a) de la Ley N° 19.410 y 65 de la Ley N° 19.070, debió ser rechazado.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando la sentencia de primer grado que rechazó íntegramente la demanda deducida.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso en lo relativo a la primera materia de derecho propuesta, y acogerla en lo que dice relación con la segunda, por cuanto la correcta interpretación de la primera materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, lo que coincide con las conclusiones del fallo impugnado, razón por la que en la materia examinada, no procede consolidar jurisprudencia en el sentido pretendido. En cuanto a la segunda materia de derecho planteada, indicó que correspondiendo el aumento reclamado a una herramienta de mejora salarial que, en la actualidad, forma parte de la remuneración mensual de los profesionales docentes del sector municipalizado, constituye una prestación de orden laboral irrenunciable, consagrada y protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso 1° del artículo 41 de dicho cuerpo legal. Por tanto, el plazo de prescripción extintiva de tal beneficio, es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, por el reenvío que efectúa el artículo 71 del Estatuto Docente y, por tratarse, también, de una contraprestación en dinero constitutiva de remuneración, derecho irrenunciable consagrado en la carta laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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