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En forma unánime.

CS rechazó protección contra Cajas de Compensación por descontar de remuneración montos correspondientes a crédito otorgado el año 2007.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

6 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un trabajador contra la Caja de Compensación Los Andes y la Caja de Compensación 18 de Septiembre, por descontar de su remuneración montos correspondientes a un crédito otorgado el año 2007, obligación que fue satisfecha en 2008, época en que fue despedido y el saldo insoluto de la acreencia le fue descontado de los haberes del finiquito respectivo.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto se le priva de parte de la retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral y se amenaza respecto de la misma parte de sus remuneraciones futuras. Asimismo, consideró conculcada la igualdad ante la ley, ya que se le ha colocado en una situación más desventajosa en relación con todos los otros deudores civiles, pues a aquellos para obtener el pago de sus créditos se les debe demandar ante los tribunales competentes, lo que en este caso no ocurrió.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que en la actualidad el acto denunciado ha cesado, habiendo la recurrida voluntariamente retrotraído los hechos al estado anterior a su intervención, razón por la cual no existe medida alguna que se pueda adoptar en resguardo de los derechos y garantías constitucionales del actor, debiendo concluirse que el presente arbitrio ha perdido oportunidad.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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