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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código Orgánico de Tribunales que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

6 de julio de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 45, en lo referente a la mención “Los jueces de letras de mayor cuantía, conocerán”, su numeral 2°, en cuanto señala “En primera instancia”, la letra c), en cuanto expresa “De las causas criminales por crimen o simple delito”, y el artículo 563, inciso segundo, ambos, del Código Orgánico de Tribunales, en su texto vigente al 5 de octubre de 1973.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, en los que el requirente fue acusado en calidad de autor de los homicidios calificados de Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, estudiantes ejecutados por el Ejército de Chile en Angol el 5 de octubre de 1973.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el proceso debe ser llevado por un juez imparcial, lo que no ocurriría en este caso.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al estimar que la crítica del actor es abstracta, cuestionando la sistemática global de funcionamiento del proceso regido bajo el Código de Procedimiento Penal que, en lo concerniente al caso de autos, es dirigido bajo un Ministro en Visita Extraordinaria, no reseñándose alegaciones que permitan comprender si el actuar concreto de dicho sustanciador ha coartado sus derechos fundamentales. Así, el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible, toda vez que, en el caso concreto, no se constata el conflicto constitucional que, dadas las actuaciones de dicho instructor, haya implicado una merma a sus facultades procesales de actuación. Más aun, el libelo apunta a cuestionar una figura competencial, lo que refuerza el carácter abstracto de la impugnación.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4807-18.

 

 

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